CIEN DIAS DE IRRESPONSABILIDAD.....

Publicado por
@MARCELYAN

19/06/2008#N21965

0 Actividad semanal
10 Visitas totales

Por Natalio Botana (Publicado en el Diario La Nación de hoy)

Nos arrastra una ola de irresponsabilidad. El medio específico de la política, se sabe, es el poder, pero ese instrumento puede transformarse en una rueda loca que gira con velocidad creciente sobre sí misma y oscurece, en quienes están montados sobre ella, la visión del mundo que los rodea. Esta metáfora pretende señalar que estamos perdiendo ciertos atributos sin los cuales la política deriva en una acción dominada por la irresponsabilidad de los gobernantes, el contrapoder de la calle y los liderazgos de ocasión.

¿Por qué subrayar el argumento de la irresponsabilidad? Debido a que la política es la acción social en la cual la responsabilidad representa un papel eminente. Responsabilidad en el sentido de la obligación moral del gobernante para prevenir errores posibles derivados de sus decisiones.

Por lo tanto, el ejercicio del poder es el que debe atender con más atención a las consecuencias previsibles e imprevisibles de sus propias acciones.

En estos cien días los argentinos hemos dilapidado este componente básico de la política. En las pantallas de televisión observamos el penoso desperdicio de centenares de litros de leche. Más difícil, acaso, resulta percibir otra privación no menos relevante. La responsabilidad es, en efecto, a la política lo que un buen alimento al organismo: otorga fortaleza e impide fracturas innecesarias.

¿Se ha pensado un momento, al cabo de esta agobiante dialéctica, dónde radica el origen último del conflicto entre el sector rural y el Gobierno? Para los voceros oficialistas se trata de la resistencia ilegal a una justa medida tendiente a mejorar la distribución del ingreso. Para la dirigencia contestataria y la oposición, se trata, en cambio, de una decisión mal hecha, sin consultas previas, que omite la necesaria intervención en los asuntos legales del Congreso Nacional.

Supongamos que el primero de estos argumentos sea el correcto. ¿Qué requisitos serían, en suma, necesarios para distribuir el ingreso -meta que compartimos- en la Argentina? De todos ellos, el más importante es aquel que postula que una política de distribución del ingreso, como cualquier otra política pública, debe efectuarse teniendo en cuenta los efectos de esa política y atendiendo a los imperativos constitucionales de nuestro régimen democrático.

Ninguna de estas condiciones se había cumplido hasta anteayer. La primera, porque parece que hemos olvidado que la pasión política, energía indispensable en la persona que busca obtener poder para gobernar, es una fuerza ciega si no está morigerada por la mesura.

Ya lo dijo Max Weber, en 1919, mientras en Alemania arreciaba el viento de la revolución: "La pasión no convierte a un hombre en político si no está al servicio de una causa y no hace de la responsabilidad para con esa causa la estrella que oriente su acción. Para eso se necesita (y ésta es la cualidad psicológica decisiva para el político) mesura, capacidad para dejar que la realidad actúe sobre uno sin perder el recogimiento y la tranquilidad, es decir, para guardar la distancia con los hombres y las cosas. El «no saber guardar distancia» es uno de los pecados mortales de todo político. ( ) El problema consiste, precisamente, en cómo puede conseguirse que vayan juntas en las mismas almas la pasión ardiente y la mesurada frialdad".

El cuadro que nos pinta Weber no puede ser más adecuado a nuestra circunstancia. Como en otras oportunidades, el imperio de las pasiones está imponiendo su férula sobre nuestro comportamiento.

Decíamos a comienzos de abril que cuando se desatan "las furias" oímos de inmediato su estrépito e ignoramos hacia qué suburbios de la civilización ellas nos conducen. Los meses pasan y las furias siguen creciendo para satisfacción de los extremistas y consternación de los moderados. Unas se alimentan en los establos del Estado; otras corren, francas, en la política callejera.

Esta disposición de las cosas -puro grito, agresión y tumulto- no sería factible si entre nosotros mediase la mesura. Lejos de ello: para desconcierto de los espectadores extranjeros (nosotros, los domésticos, ya estamos curados de espanto), el rasgo peculiar de nuestra política es la desmesura fabricada artificialmente. Salvo las tradiciones típicas de los temperamentos facciosos y excluyentes, nada podría hacernos imaginar esta ordalía de excesos en un contexto económico favorable. Lo que debía haber representado un umbral propicio al consenso se ha convertido en una invitación al combate.

La apropiación de un concepto belicista de la política tiene también efectos. Si el político no sopesa las consecuencias posibles de sus decisiones y no actúa con mesura, la distancia necesaria para gobernar, ínsita en la definición del régimen representativo, se acorta hasta desaparecer. Aunque se busque consolidar una praxis hegemónica del poder, no hay vallas ni resguardos. Es una hegemonía desnuda, paradójicamente débil.

De resultas de ello, entre nosotros prima la inmediatez: el poder reivindicado por los rebeldes de la calle, que no omiten escraches; los séquitos amparados por el Gobierno que los contrarrestan en el mismo espacio; la coacción oficial administrada con arbitrariedad hacia los presuntos enemigos; las movilizaciones oficialistas en la Plaza de Mayo y las contramovilizaciones opositoras en otros lugares y ciudades; las acciones criminales de sabotaje; las imágenes desbocadas de los gobernantes, confundidos en la plaza con sus seguidores y, luego, las un poco más serenas en una conferencia de prensa.

¿Es ésta, acaso, la única versión que podemos representar de la política democrática?

No nos engañemos. Estamos chapoteando en este barro de violencia y resentimientos porque no fijamos nuestra mirada en el norte de la responsabilidad. Si hablamos de distancia y mesura, podríamos postular que las instituciones de la Constitución serían un resorte adecuado para colmar el vacío de esas ausencias, Sin embargo, la lentitud para recurrir a ellas es tan visible como la rapidez para tomar la calle. Mientras el Congreso remedó hasta hace apenas cuarenta y ocho horas un órgano atrofiado que hacía de convidado de piedra en este conflicto, los sectores rurales afectados recurren a una Justicia ineficiente meses después de desencadenados los paros y las movilizaciones.

Fallamos, pues, por partida doble. En un caso, el más importante, por defecto voluntariamente querido de un gobierno que despreció la deliberación institucional; en el otro, por no atender suficientemente los resguardos y garantías de nuestra Constitución. Lo más triste de esta historia construida a manotazos de intemperancia, es que con un mínimo de mesura podrían encauzarse los antagonismos y recuperar el tiempo perdido. Pero la mesura estuvo contaminada por fantasmagóricas percepciones que, por todos lados, veían crecer la hidra de la conspiración.

Después de los discursos recientes parecería que estas percepciones se han modificado levemente con el envío al Congreso de la resolución ministerial acerca de las retenciones móviles. Es un punto de partida que, si bien por un lado abre un poco la hegemonía que concentra las decisiones en el Poder Ejecutivo, por otro apuesta a favor de una rápida votación a libro cerrado. Mientras tanto, conviene recordar que, en lugar de hacer política callejera, los sectores sociales deben actuar como grupos de presión frente a los legisladores y el Gobierno debe aceptar que el Congreso no es caja de ratificación sino de resonancia.

 

Comentarios

@MARCELYAN

19/06/2008

Excelente artículo publicado hoy en el Diario La Nación. De lo mejorcito que leí en todos estos
0 días. Marcelo "Un poco de cordura a la izquierda..." Marcelyan  
@LATINA

19/06/2008

Es cierto. Es un muy buen articulo. Solo que cuando hablamos de politicos ,no debemos corporizar el concepto solamente en quienes están en el gobierno , los dirigentes de las organizaciones que encabezan la protesta, tambien son y hacen politica , aunque no esten en el gobierno del Estado. A todos y todas les comprenden las generales de la ley. "Pero la mesura estuvo contaminada por fantasmagóricas percepciones que, por todos lados, veían crecer la hidra de la conspiración". Hay una historia y una memoria colectiva en este pais, que agudiza estas percepciones. Y no se si son tan fantasmagóricas.  
@QUIQUERAF

19/06/2008

Excelente LATINA, me hubiera encantado ser tan concreto y tan capaz de escribir lo que usted ha escrito. Gracias Latina.-  
@MABE

19/06/2008

Disculpe Sr. Botana, usted pregunta: "¿Se ha pensado un momento, al cabo de esta agobiante dialéctica, dónde radica el origen último del conflicto entre el sector rural y el Gobierno?" Sí. No lo dude. Sí, muchos lo hemos hecho, y disentimos con su análisis (incluso su elección filosófica - Max Weber, sus ideas sobre la relación del protestantismo y el desarrollo del capitalismo son, como poco, polémicas - no deja de ser muuuuuy discutible, y, disculpe si le parezco demasiado desconfiada, muy poco inocente. Con respecto a "La mirada extranjera" (que tanto parece preocupar algunos sectores de nuestra sociedad): Le trancribo un pensamiento de primera mano, traído hace una semana por un amigo desde las Uropas: "Por lo menos esta vez salen a hacer el golpe ellos mismos sin usar a los militares". (Guauuuu ¿No? Cuando lo escuché, me sombró lo claro que nos tienen por esos lares) Y concluye su nota: "Mientras tanto, conviene recordar que, en lugar de hacer política callejera, los sectores sociales deben actuar como grupos de presión frente a los legisladores y el Gobierno debe aceptar que el Congreso no es caja de ratificación sino de resonancia." ¿Cómo le explico? Existe ls presión ejercida mediante la "política callejera", la ejercida a través de los medios de desinformación y la la ejercida (con tanto exito a través de nuestra historia) por los grupos de poder económico. Los Sectores Sociales suelen ser diferentes... así como nuestros Senadores suelen representar a algunos y nuestros Diputados a otros... ¿Porque a las grandes compañías dueñas de miles y miles de hectaréas sembradas de soja alguien los representa? ¿Y a uno que tiene que hacer que el ingreso le siga alcanzando para un sachet de leche, también? ¿No? Digo También debemos resonar. De acuerdo, Don Botana, mesura e inteligencia... pero no para hacer lo que unos pocos quieren y a ellos pocos beneficia ¿No? Besooos, Marcelo Mabel "Leyendo entre líneas" Mabe  
@QUIQUERAF

19/06/2008

che pero que gusto da leerlas!!!!! Gracias Mabel. QUIQUE"elalumno"RAF  
@VILMY

19/06/2008

Las crisis como la que estamos viviendo en este momento reavivan muchos pensamientos ...
0 dias de irresponsabilidades , desconciertos ante estos hechos * SIENTO ASCO ! paros , desabastecimientos ,lo peor de todo en estos
0 días de gobierno AUTORITARIO !! cacerolazos , movilizaciones ... retenciones !! Las Retenciones son, CONFISCATORIAS por ende INCONSTITUCIONALES, deben ser eliminadas directamente... AHORA van al congreso .... **** Extraido de Clarin / donde están los jueces que deberian defender a los ciudadanos de aquellos que estan violando leyes tan fundamentales como la libre circulacion y el derecho a los alimentos **** Y YO ME PREGUNTO LO MISMO , DONDE ESTAN ...!! es INEDITO ... vivimos una crisis inédita que nos afecta a todos ,nos golpea con la inflación, es un caos TOTAL y creciente a diario !!! dificultades para circular libremente , y es un¡derecho constituciona , los desabastecimientos de energía, alimentos ... otra pregunta más "DEJAMOS EL 2001 ATRAS ,O NO ? hasta cuando ??  
@LATINA

19/06/2008

Perdon , pero esto que estamos viviendo no es una crisis , es apenas un conflicto originado por un sector que hace reclamos implementando medidas ilegales , inhumanas y arbitrarias. Los cortes de rutas en esta region que es el corazon sojero de la Provincia de Buenos Aires, no solo desabastece las góndolas para aquellos que pueden comprar. Tambien ha dejado sin comer y sin clases a los chicos que reciben su alimento en los comedores escolares. Hay que tener en cuenta que a pesar de todo , los pobres , los verdaderamente pobres de toda pobreza , aun no salieron a la calle. Estuve buscando sobre Natalio Botana porque me gusta saber desde que lugar se dice lo que se dice.No encontre nada de este señor. Si encontre de un familiar , pero... no le vamos a hacer cargo de las cargas de familia.  
@VILMY

19/06/2008

es un conflicto que origino una crisis por ese mismo sector que reclama medidas legales o como se llame .... enntre otras cosas destaco .. desabastecimiento de alimentos y de energias sin tener en cuenta que son en muchos casos para comedores escolares , en capital hay escuelas sin gas .. comedores sin provisiones .... albergues para gente sin recursos estan desabastecidos y mi imaginacion vuela y sé de las escuelitas rurales carentes de lo vital ! DIGO ... HAY SORDOS CIEGOS Y MUDOS EN ESTE PAIS POR LO VISTO ... YA ME VOY A OTRO TEMA QUE VIENE DE AÑOS ANTERIORES QUE SUMADO CON LOS QUE HOY VIVIMOS GENERO LA CRISIS !!  
@QUIQUERAF

19/06/2008

Nativa: NO HAY NINGUNA CRISIS, el dolar baja cuando el central quiere, la gente que sale con cacerolas son los de barrio norte y empleados de los del campo (como aquella foto que cargué una vez), los bancos no tienen iliquidez, ¿no llegan los alimentos a TODAS LAS MESAS? no es crisis es autoritarismo de un sector de toda la vida argentina, ¿suben los precios y por ende la inflación? es culpa del mismo sector, que de paso ES EL QUE GENERA PRECIOS, repito, esto no es crisis, la crisis la tienen ellos en su cerebro...  
@MARCELYAN

19/06/2008

Quique: Dejando en claro que mi postura en este tema es que creo que a ambas partes les asiste una parte de la verdad, y no la verdad abosluta, dejo también asentado que me ambos (campo y gobierno) me tienen las pelotas llenas. Por eso cuando en estos foros, se argumentan cosas a favor o en contra de una de las partes, mi intención es postear la contraparte, porque generalmente pecamos de mirar hacia un solo lado que por lo general es el que más nos conviene. Los dos (campo y gobierno) están tratando de demostrar quien la tiene más larga, pero los cortes de rutas que están imponiendo (y de los cuales estoy absolutamente en contra), resulta que pasaron a ser ilegales en esta situación. Cuando los Moyano's boys hicieron lo mismo, o cuando desde hace un año la llamada ruta del Mercosur no puede ser utilizada en uno de sus tramos, ningún juez y/o fiscal "Independiente" intervino. Las retenciones son legítimas, el porcentaje de las mismas quizás no. Pero en lugar de que el Gobierno aplicara los mismos procedimientos que rigen para casos de conflictos laborales, es decir la conciliación obligatoria en la cual se retrotrae la situación al estado anterior al inicio de la diferencia entre las partes, prefirió mostrar esto como una lucha entre clases y de esa forma enfrentar a Argentinos contra Argentinos. Y que no digan que no sabían que eso iba a ocurrir. Los del campo, en lugar de hacer un paro, el cual tienen todo su derecho a hacerlo, deciden cortar las rutas y con eso desabastecer a todo el país. Pedazos de imbéciles!!! Marcelo "Ya me tienen podrido, los unos y los otros" Marcelyan  
@MARCELYAN

19/06/2008

En cuanto a Natalio Botana, admito que no sabía quien era hasta hoy, pero con solo poner en un buscador entre comillas su nombre y apellido, obtuve este resultado: NATALIO BOTANA, Director del Departamento de Ciencia Política y RelacionesI nternacionales de la Universidad, Torcuato Di Tella. Doctor en Ciencias Políticas y Sociales por la Universidad de Lovaina Profesor y Director del Departamento de Ciencia Política y Gobierno en la Universidad Torcuato Di Tella y Miembro de Número de la Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas y de la Academia Nacional de la Historia. Es autor de varios libros, como “La República vacilante” y “El siglo de la libertad y el miedo”, artículos publicados en revistas nacionales y extranjeras y obras en colaboración. Ha dictado cursos y seminarios en diversas universidades americanas y europeas. En 1979 obtuvo la Beca Guggenheim y en 1995 el Premio Consagración Nacional en Historia y Ciencias Sociales. Ha sido Visiting Fellow en el St. Antony’s College de la Universidad de Oxford y Profesor Visitante en el Instituto Universitario José Ortega y Gasset de la Universidad Complutense de Madrid. Es colaborador exclusivo del diario La Nación y es miembro fundador del Círculo de Montevideo que preside Julio María Sanguinetti. Marcelo "Google" Marcelyan  
@QUIQUERAF

19/06/2008

Marcelo: en esta página de amor y encuentros, he visto infinidad de notas cargadas a favor de los señores que hoy cortan las rutas desabasteciendo a quien se les da la gana (a ellos seguro que no). Siempre fuimos dos o tres los que salimos con la otra parte de la moneda. Hoy has tenido la delicadeza de cargar dos cosas con UNA SOLA POSTURA, la de estar de acuerdo con los que luego en tu posteo anterior dirigido a mi, (¿porque solo a mi?)puteas. Que yo sepa (y conste y dejo bien en claro que no defiendo al señor Moyano ni al señor D'elia) Moyano jamás desabasteció durante
0 dias A TODO EL MUNDO, personas que si están en la "disputa" y personas que no tienen nada que ver, caso comedores escolares, hospitales, casas de familia de personas que viven y trabajan en actividades que no se relacionan ni con el gobierno ni con el campo, etc, etc, etc,. Cuando los negritos desempleados hacían los cortes, eran de calles céntricas y por dos o tres horas. Los blanquitos terratenientes hacen
0 dias de "vos pasas vos no" en todas las rutas que se les da la gana, incluyendo y afectando en su protesta a 40 millones de personas. Te manifestás podrido de los unos y de los otros. Te acompaño en los otros. Un afectuosisimo saludo.  
@LATINA

19/06/2008

Eso lo vi , pero me sonó a historia oficial. Me gustaría saber un poco más acerca de él. Eso que está publicado a mi no me dice nada. Tal vez se deba a mi ignorancia acerca de los claustros.O a mi natural desconfianza gauchesca . Bue... ya encontraré algo más. Gracias igual por la info.  
@MARCELYAN

19/06/2008

Quique: Tal como dije anteriormente, los dos posteos fueron (aún sin estar de acuerdo con lo que están haciendo con los cortes de ruta) para ver la otra moneda de tus posteos. Por eso te lo dirijí a vos. La cuestión no es si Moyano o quien sea cortó uno o cien días, el estado de derecho debe regir al segundo en que la sociedad ve restingidos sus derechos. Un gobierno que gobierna, hace valer ese estado de derecho como hizo Rodriguez Zapatero en España, se los saca utilizando la fuerza pública que es la forma que tiene el gobierno de hacer cumplir las normas establecidas (y que generalmente hacen tanto los gobiernos serios de derecha o de izquierda) Ahora si tanto la intención de este gobierno es gobernar convocando a Plaza de Mayo y utilizar la cadena nacional para decirle a los otros "Yo la tengo más grande" y a su vez los otros efectúan más cortes para decirle al gobierno "No, más grande la tenemos nosotros", entonces mi querido amigo... tiempos negros se avecinan. También te envío un afectuoso saludo. Marcelo "Todo pueblo tiene el gobierno que SE LES PARECE" Marcelyan  
@YO_LILY

19/06/2008

Yo pregunto: Si la presidente acusa abieramente a los 4 dirigentes del campo, debe ser porque tiene prueba de todo lo que dice. Siendo la primer mandataria de este pais y teniendo la corte suprema independiente que ella asegura, no deberia presentarse como querellante en una causa ante estos dirigentes? Tambien deberia acusar entonces a los gobernadores de provincias como el de Cordoba, quien esta a favor de la protesta del campo y es del mismo partido politico de la presidente. Suena raro, el "olvido" de la primer mandataria cuando acusa solo a los 4 dirigentes rurales. Sigo preguntando: Si no tiene pruebas y larga todas esas acusaciones, el hecho de ser la primer mandataria le autoriza a difamar? Si no es asi, le cabe la generalidad de la ley o tiene inmunidad e impunindad? Porque digo yo, simple ciudadana, hay una figura juridica que nos defiende de " Calumnias e Injurias ". Puesto que si no tiene pruebas para susçntentar las acusaciones de la presidente hacia los dirigentes rurales, sus dichos pasarian a ser eso. Y sinceramente, viniendo de la primer mandataria, elegida por el 46% del voto popular no puede accionar judicialmente contra ellos, me queda la duda de la veracidad de sus dichos. Y eso si me da temor, muchisimo temor.  
@QUIQUERAF

19/06/2008

Como diria Jack el destripador...."vamos por parte..." "para ver la otra moneda de tus posteos". ¿mis posteos? porque MIS? soy un sencillo hombre de trabajo que ni siquiera tengo el secundario, solamente escribo con mis sentimientos y eso muchísimas veces me trae más problemas de los que te podés imaginar... "...no es si Moyano o quien sea cortó uno o cien días, el estado de derecho debe regir al segundo en que la sociedad ve restringidos sus derechos." Los (como yo les digo) negritos sin laburo, fueron detenidos, hay algunos que hasta un año de detención les impuso (o les puso) la justicia. informate y verás que fue así y sino preguntale al hoy ruralista Castels. Estos señores de hoy están siendo juzgados.....creo "...España, se los saca utilizando la fuerza pública que es la forma que tiene el gobierno de hacer cumplir las normas establecidas (y que generalmente hacen tanto los gobiernos serios de derecha o de izquierda)" jajajajaja disculpame que me ría a carcajadas, por casualidad...¿has estado en el país en estos días? ¿no leiste que este gobierno nacional es un gobierno REPRESOR? salió en todos los diarios y en todos los canales de televisión cuando un juez dispuso la detención , por intermedio de gendarmería, de los que encabezaban los cortes de ruta de Entre Rios. La pueblada fue terriblemente solidaria con estos señores y pidieron desaforad amente su libertad y en todos los medios dijeron que la REPRECIÓN fue terrible (cuando el único herido del que no ha informado ningún medio fue un gendarme) "si tanto la intención de este gobierno es gobernar convocando a Plaza de Mayo y utilizar la cadena nacional para decirle a los otros "Yo la tengo más grande" y a su vez los otros efectúan más cortes para decirle al gobierno "No, más grande la tenemos nosotros", " en esto lo rajo a don Jack y te invito a caminar juntos compartiendo la opinión, con la diferencia que no veo tan negra como vos las cosas futuras, salvo en la relación de un sector (el tercero en importancia en el país) y el gobierno central.  
@YO_LILY

19/06/2008

A mi me extraña mucho que gente con "cesera" no recuerde ciertos hechos recientes. En el verano 2006-2007 las verduras se fueron a las nubes, y recuerdo que en estos foros en invierno de 2007 protestabamos porque por ejemplo las chauchas estaban a $15 el kilo. el tomate $ 20, la luchuga $ 12, etc.etc. Luego fue la carne, los lacteos, el pan y todo lo demas. En esa epoca no habia paro rural ni cortes de ruta. Mientras tanto el gobierno del esposo de la primer mandataria actual, sostenia mediante el informe mensual del index que la inflacion era de 0,1 % lo que nos causaba primero asombro y sgundo indignacion por la tomada de pelo gratuita. Ahora acusan al campo de causar inflacion por el desabastecimiento. Esto tambien me da mucho miedo. Puesto que no es el grupo clarin quien me estuvo desinformando. Cada ves tengo mas miedo.  
@CANONET

19/06/2008

Agrego a lo expresado por YO_LILY algo que no se puede pasar por alto. La Presidenta de los argentinos ha sido presidenta de la Comisión de Asuntos Constitucionales del Senado. Si tardó
0 días en darse cuenta que esto debió ser tratado por el Congreso, que es el órgano a quien la Constitución le asigna la función de fijar los impuestos, también me da temor. El Código Aduanero, en cuyas disposiciones se afirma el Ejecutivo, no puede ser superior a nuestra Ley Fundamental bajo ningún punto de vista. La facultad de crear una carga tributaria -o definir o modificar los elementos esenciales de un tributo- es por un lado exclusiva y por otro excluyente del Congreso de la Nación. Me surge otra pregunta ¿Hace
0 días no eran necesarios los 30 hospitales y hoy sí? ¿Porqué no se incluyeron en el presupuesto de este año? Hacen falta profesionales en muchos de los ya existentes. En la provincia de Buenos Aires hay establecimientos sin guardias pediátricas. En otros, la mayoría, se dan turno para uno o dos meses en la misma especialidad. Gobernar un país como este no es tarea fácil, es insalubre diría yo. Hay que reconocerle un mérito a la presidenta. No tengo conocimiento que haya firmado un solo Decreto de Necesidad y Urgencia. Su esposo anduvo en los 260 o 270 en su período presidencial. Mi deseo es que los señores legisladores se pongan a laburar cuanto antes, para eso les pagamos y muy bien, que voten a conciencia, no bajo la presión de la obediencia debida al jefe político. Y que la gente del campo acepte la resolución si los legisladores actúan como deseo que lo hagan. Agustín:)  
@QUIQUERAF

19/06/2008

NO tardó
0 días en darse cuenta que esto debió ser tratado por el Congreso. es opción del gobierno fijar las retenciones aduaneras, ya que la constitución nacional así lo determina. Si ahora fue enviado al C.N es para aquietar las aguas y darle oportunidad a los señores que hacen los lamentables cortes de ruta, de levantarlos, pero no fue así, se enojaron, como yo me puedo enojar con mi amigo o con quien sea, y siguen con los cortes DE PURO MACHO NOMÁS!!!! O como dice Marcelo, "porque la tienen mas grande" (sic)  
@LATINA

19/06/2008

LILY: las verduras son estacionales , todos los años (segun la estación) suben y/o bajan los precios. El desabastecimiento pudo ser una causa mas. Pero no es la única , que influye para que las verduras aumenten. En cuanto a lo que dijo la Presidenta acerca de los golpistas , dijo algo asi: luego aparecieron algunos colados que siempre aprovechan la ocasión para intentar volver al pasado. Me vi insultada por la politica de Derechos Humanos que estoy decidida a llevar adelante. Quiero creer que son colados. En este párrafo se refirió a los golpistas, no dijo que fueran los dirigentes de las entidades en conflicto.  
@MABE

19/06/2008

Yoryo: Chas gracias por lo del brillo...pero mi parrafada la subí mientras Latina subía la suya, de haberla leído, me hubiera ahorrado la prosa. ¡A la Claridad y Síntesis de María la Lejana, Orejana y Pergamitana no hay con que darle! Besos brujos Mabel  
@YO_LILY

19/06/2008

En el discurso de ayer lo repitio mas de una vez, responsabilizando solo a los 4 dirigentes, y el dia anterior escuche al gobernador de Cordoba, el de Chubut, el de Entre Rios, y algunos mas, declarar abiertamente su apoyo a la protesta del campo por lo que no iban a concurrir al acto de plaza de mayo. Por lo que me pregunto entonces, si son culpables de algo que los incluya a todos. Respecto a lo que me decis de la verdura, sip, tenes razon, pero lamentablemente no fue solo la verdura, aumento absolutamente todo. No solo alimentos. Alquileres, prepagas, servicios e impuestos, pasajes, mientras el costo de vida dado por el index era irrisorio. Se tapaba la inflacion. Maria, solo expreso lo que vivo a diario, no lo que dicen los medios. En estos 99 dias no encontre desabasteciemiento, no veo el aumento en los alimentos, no veo gondolas vacias, salvo el faltante de la carne en algunos super, pero en las carnicerias no. Por lo tanto el panorama apocaliptico del desabastecimiento no lo veo. Tampoco la escalada de precios.  
@LATINA

19/06/2008

La estrategia fue sitiar las ciudades del interior y no la capital. Pergamino ha sido una ciudad sitiada todos estos días.Mi percepción es que se hizo asi porque aqui están los productores de granos , que lan entidades decidieron no comercializar. Si fueran tan representativos , no necesitarían cortar las rutas. Bastaria con que acordaran el paro con sus afiliados y nadie vendería granos. Por qué necesitaron cortar las rutas y detener los camiones? Puedo estar equivocada , pero mi respuesta a esa pregunta, es que si no hubiesen cortado las rutas , los productores a quienes dicen representar no hubiesen parado. Lo peor es que despues se envalentonaron y no dejaban pasar a nadie. Hasta ayer. Hoy ya bajaron los decibeles. Yo tambien te hablo de lo que veo , aca , en el campo.  
@LATINA

19/06/2008

Muchas gracias!!!!! Se nota que mi remera tiene tachas???? Por lo del brillo vio???  
@QUIQUERAF

19/06/2008

disculpame que me meta, pero considero a esto una charla coloquial entre conocidos. Decís "no fue solo la verdura, aumento absolutamente todo. No solo alimentos". Muy bien, te hago una pregunta (que la contestaré yo jaja) ¿quien aumenta los precios de los productos e insumos? Resp. EL PRODUCTOR AGROPECUARIO E INDUSTRIAL. Antes se le echaba la culpa a los aumentos desmedidos de los servicios (luz-gas-etc) ¿me podés decir cuanto hace que no sube nada de eso? El estado no produce la inflación, LA SOPORTA, en críticas y muestras de enojo, pero NO ES EL RESPONSABLE DE LOS AUMENTOS DE:pan, leche, huevos, verduras, carnes, etc. ¿sabés cuanto le pagan a un tambero el litro de leche? 0.08 $ es decir 8 centavos, el estado le paga otros 8 centavos como subsidio para que vos no recibas la leche cara...¿me querés decir porque llega a 2 $ el litro? ¿quien se queda con los 1.92 centavos que aumento en venir desde el tambero a tu mesa? no el gobierno. ¿sabés como se paga el novillo en mataderos? al boleo, es decir por kilo en pié, todos los cortes por igual y a (hasta hace poquito por lo menos) $4.50 recordá que el corte más baratito está a 12 o 13 pesitos y que también el que compra la red en pie vende los huesos, la grasa el cuero, TODO. y preparate para este año con todo lo que lleve harina. Se producirán 14 millones de toneladas menos que la cosecha anterior, gracias a que los sojeros, ocupan las tierras que antes veíamos doradas de granos de trigo. y ¿sabés porque cada dia siembran más soja? porque se produce a precio pesos y se exporta (alli vienen el problema de las retenciones) a precio del euro. ¿y sabés para que se exporta la soja? NO PARA ALIMENTO HUMANO, para comida de cerdos y para producir biodisel en alemania. Entonces, menos comida para nosotros, y más exportaciones de trans para el mundo... Así te podria decir cada uno de los productos, y con ese conocimiento te reitero que el ESTADO no produce inflación, sino, el productor.- Un cariño.-  
@YO_LILY

19/06/2008

Tengo fliares en todo el norte, zonas ganaderas y agrarias Maria. Por eso se que tampoco esta ocurriendo eso en el interior. Respecto a los cortes de ruta Maria, yo no estoy de acuerdo, como no lo estuve antes, cuando lo hacian en otro gobierno. Por eso ayer le decia a Quique en otro foro lo siguiente: 18/06/2008 #F277158 YO_LILY Yo tambien escuche el discurso. Solo que no me olvido de la historia reciente de la que soy testigo, que nadie me lo conto. De esos mismos medios se valieron antes del 2001. La presidente ayer pidio memoria, estoy toalmente de acuerdo con ella. Tambien estoy de acuerdo, segun lo que ella y su marido manifiestan, en que los jueces de la nacion investiguen quienes son los golpistas que estan actuando hoy aprovechando los conflictos. Yo no apoyo ningun golpe, ni politico ni economico. Pero mas estaria de acuerdo con ella si los jueces de la nacion tambien investigan lo del 2001, es decir, alli habia cortes de rutas, piquetes por doquier, y manifestaciones en contra del gobierno elegido por el voto popular. Recordas cuales eran las opiniones del matrimonio en esas instancias ??? Porque tambien estoy de acuerdo con la presidente de que hay que respetar las decisiones que toma el gobierno por el poder conferido por la mayoria que voto ... pero de todos los gobiernos. En muchas cosas estoy de acuerdo con quien es hoy mi presidente. Y tene por seguro que si la democracia peligra, yo estare al lado de la presidente para defender su derecho y el mio. Yo no hice cacerolazo en el 2001 y hoy tampoco. Porque fui muy critica de ese suceso, por lo tanto guardando coherencia con mis dichos, actuo en consecuencia. Lo podes entender Quique ? Estoy segura que el expresar mis ideas no me traera consecuencia alguna. Porque tambien le creo a la presidente cuando dice que su partido es muy democratico. Es por ello que puedo responderte con tranquilidad. Yo creo y confio en mi presidente. Besote LILY "solo se que no se nada" ----------------------------------------------------------- Maria, pido honestidad y verdad en la palabra de quien es mi presidente. Que no me cambie la version de cuando era oposicion a ahora que es gobierno. Hablo de que acusa hoy de lo que se valio ayer para poder llegar a donde esta hoy gracias al cacerolazo, piquetes y cortes de ruta. Coherencia Maria, memoria, seriedad, responsabilidad, autocritica, y sobre todo respeto a quienes no opinan como ellos. Si hoy todo lo que aduce es delito, vayamos al 2001, y nos encontraremos con alguna que otra verdad vapuleada.  
@YO_LILY

19/06/2008

Olvide poner que era para vo Lejana. Besote LILY  
@CANONET

19/06/2008

"es opción del gobierno fijar las retenciones aduaneras, ya que la constitución nacional así lo determina" ¿Qué artículo de la Constitucion lo dice? Yo tengo la reformada de 1994 y no expresa eso en ningún lado. Agustín:)  
@QUIQUERAF

19/06/2008

en esa está, ya que no reformaron lo que había puesto videla como agregado en las "épocas". en esa no se elimina el artículo creo 8vo. o 2do. y alli dice que el poder ejecutivo tiene la (no me sale la palabra tendria que buscar esto en internet) posibilidad (ponele que sea esa) de fijar las retenciones a las exportaciones. Para que lo busco y te digo con exactitud.-  
@LATINA

19/06/2008

Acuerdo en casi todo lo que decis y no voy a hacer una defensa a ultranza de la Presidenta. Tiene algunas cosas que no me gustan demasiado.Y otras que si me gustan. Pero... si algo no le puedo negar es coherencia. Desde su labor como Senadora hasta ahora , yo la veo seguir una linea de pensamiento coherente. Lo del 2001 es otro tema. Si lo que queres decir es que el Partido politico que ella representa estuvo mezclado en los hechos del 2001 , te diría que tenés razón. Pero no precisamente ella. Vos crees que no están mezclados ahora también?? Un Peronista dijo alguna vez: "los peronistas somos como los gatos , cuando parece que nos estamos peleando , nos estamos reproduciendo." Y otro dijo: " los peronistas somos tantos que podemos ser gobierno y oposición". Y bue... están en el gobierno y en la oposición.Yo no tengo dudas. Pero en Democracia , para conducir , hay que ganar las elecciones.Es asi de simple. Lo que no invalida el peticionar , reclamar y defender los derechos. Pero conducir , conduce el que gana.  
@LATINA

19/06/2008

Bueno... ha sido un gusto debatir con ustedes!!!! Hasta la próxima lluvia!!!! Me vuá sembrar el campito!!!!! JA!  
@QUIQUERAF

19/06/2008

Código Aduanero (Ley 22.415), y específicamente por la Ley 21.453 (régimen de exportación de productos agrícolas), complementada por la Ley 26.351, y que dichas medidas fueron adoptadas con sustento en los arts. 1 de la Ley 21.453 y 755 del Código Aduanero, en cuanto facultan al Poder Ejecutivo a gravar con derechos de exportación exportaciones para consumo de mercaderías y modificar los ya establecidos. Se trata de una legislación delegante, cuya política legislativa se encuentra definida por el inc. 2) del artículo 755 de mención, en cuanto delimita la delegación al exclusivo objeto de cumplir con las finalidades allí enumeradas, cuadrando enumerar por su aplicación al caso, las siguientes: a) asegurar el máximo posible de valor agregado en el país con el fin de obtener un adecuado ingreso para el trabajo nacional; b) ejecutar la política monetaria, cambiaria o de comercio exterior; c) promover, proteger o conservar las actividades nacionales productivas de bienes o servicios, así como los recursos naturales, o las especies animales o vegetales; d) estabilizar los precios internos a niveles convenientes o mantener un volumen de ofertas adecuado a las necesidades de abastecimiento del mercado interno; e) atender las necesidades de las finanzas públicas.  
@QUIQUERAF

19/06/2008

facultan es la palabrita que no me salía jajaja disculpame-  
@YO_LILY

19/06/2008

Bien Maria, al menos en algo coincidimos. El que gana debe conducir, perfecto, pero con la humildad de saber que tambien puede equivocarse, que no es omnipotente, y cuando eso sucede dar un paso atras para poder retomar el mejor camino para todos, es lo que le da grandeza humana a las personas. El pueblo la eligio porque la mayoria la considero la mejor opcion. Totalmente respetable. Ahora ella debe demostrar que el pueblo no se equivoco, que es conductora del destino de un pais, un pais que desde sus origenes sustento su riqueza y poder como nacion basada en la agricultura y ganaderia. . Por lo tanto debe brindarles la atencion debida, llevar todo a foja cero y estudiar la mejor forma de aprovechar los reditos economicos que ese sector aporta al estado. No son las multinacionales. Sobre la suvencion al gasoil, los del campo no son los unicos, todo el transporte terrestre y la recoleccion de residuos esta siendo suvencionado, y muchos de ellos son monopolicas, lo que le da a esas empresas excesivas ganancias. Besote Maria  
@YO_LILY

19/06/2008

corrigiendo burrada. subvencion.  
@CANONET

19/06/2008

Ley 21.453 Artículo 13 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FIRMANTES VIDELA - Martínez de Hoz No facultarían al Legislativo, como lo marca la Constitución, porque ellos la violaron. Agustín:)  
@CANONET

19/06/2008

Ley 21.453 Artículo 13 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FIRMANTES VIDELA - Martínez de Hoz No facultarían al Legislativo, como lo marca la Constitución, porque ellos la violaron. Agustín:)  
@QUIQUERAF

19/06/2008

es lo que te dije antes, es una imposición de la época de Videla y que cuando hicieron la reforma de la constitución no la sacaron y la viene utilizando todos los gobiernos. esto te decia antes: "ya que no reformaron lo que había puesto videla como agregado en las "épocas". en esa no se elimina ..."  
@CANONET

19/06/2008

Título: Las retenciones a la exportación ¿Un impuesto inconstitucional? Autor: Sanabria, Pablo D. Publicado en: LA LEY 18/03/2008, 1 SUMARIO: I. Naturaleza Jurídica del gravamen. - II. Origen histórico de las retenciones a la exportación. - III. El factor económico: Argumentos utilizados históricamente para fundamentar la aplicación de las retenciones. - IV. El marco normativo: Los artículos de la Constitución Nacional y el Código Aduanero. - V. La violación de garantías constitucionales. El principio de legalidad. - VI. La falta de basamento jurídico constitucional de las facultades previstas en cabeza del Poder Ejecutivo. - VII. El criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia. - VIII. Conclusiones. El presente trabajo tiene por objeto demostrar, mediante un estudio objetivo del tema, la colisión existente entre las llamadas retenciones a la exportación, tal como hoy se encuentran configuradas, y nuestra Constitución Nacional. I. Naturaleza jurídica del gravamen El gravamen en estudio integra la categoría de los llamados "impuestos aduaneros" o "derechos de aduana", que fuera definida por Giuliani Fonrouge como aquellos pertenecientes al Estado Nacional con exclusión de toda otra autoridad, en virtud de lo establecido en los arts. 4, 9 y 75 inc. 1°, de la Constitución y que consisten en gravámenes a la importación o la exportación de las mercaderías o productos (1). Como vemos, dentro del género que son los tributos, el gravamen en estudio representa un impuesto. Estos han sido definidos como las prestaciones, por lo regular en dinero, al Estado y demás entidades de derecho público, que las mismas reclaman, en virtud de su poder coactivo, en forma y cuantía determinadas unilateralmente y sin contraprestación especial, con el fin de satisfacer las necesidades colectivas (2). El hecho imponible que origina la obligación fiscal en el caso es el despacho de la mercadería con fines de exportación. Es importante que ello quede aclarado para que no se confunda este tipo de impuesto con las tasas que se exigen por las operaciones de embarque o desembarque de las mercaderías, o por operaciones conexas como son la tasa de estadística, la tasa de almacenaje o la tasa de comprobación. II. Origen histórico de las retenciones a la exportación Los derechos aduaneros han tenido una particular trascendencia en nuestra historia institucional. El origen de los mismos se remonta a épocas anteriores al nacimiento del país como nación independiente y soberana. El acaecimiento de la Revolución de Mayo los encuentra vigentes como parte del sistema fiscal de España aplicables al Virreinato del Río de la Plata, constituyéndose en uno de los motivos determinantes del movimiento revolucionario de 18
(3). Dicha relevancia se debió, principalmente, a la incidencia que los derechos de exportación tenían en la conformación del tesoro nacional. No debe olvidarse que en ese momento las aduanas exteriores constituían la principal fuente de recursos (4). Así Linares Quintana recuerda que uno de los más graves y delicados problemas que debieron afrontar los constituyentes de 1853, al organizar constitucionalmente la Nación, fue, sin duda alguna, el que planteaba la determinación de los recursos del gobierno nacional, y por ende, la distribución del poder impositivo entre los órdenes gubernativos nacional y provincial que iban a ser instituidos por el código político que elaboraban (5). No obstante ello, y más allá de la importancia que siempre tuvieron los impuestos a la exportación en la conformación del erario público nacional, lo cierto es que los mismos sólo han sido aplicados en forma permanente a partir del año 1967, con la sanción de la ley 17.198 donde se estableció este impuesto para numerosas mercaderías (6). Desde 1930, en virtud de las nuevas condiciones mundiales (crisis de 1929 y Segunda Guerra Mundial), la Argentina, al igual que el resto del mundo, abandonó la política librecambista sostenida desde 1860 y se embarcó en una transformación del marco regulatorio de la actividad económica y en una drástica ampliación de la presencia del Estado. De ese modo se buscaba obtener beneficios de la exportación de productos por medio del mercado oficial de divisas. En el año 1958 eso se modificó con el dictado de una serie de decretos que suprimieron en apariencia el control de cambios que se había originado en 1931, primero en forma limitada y luego abiertamente. Se sostiene que dicha supresión fue aparente, porque el decreto 11.917/58 sólo modificó el mecanismo de regulación económica hasta entonces existente, creando en cuanto a las exportaciones el sistema de retención de cambio que, desde el punto de vista económico, actuó como un gravamen a la exportación pero sin integrar, propiamente, el régimen de impuestos aduaneros, pues consistía en la apropiación por el Estado de una porción de las divisas obtenidas por la venta de las mercancías al exterior. Dicho sistema subsistió hasta el año 1967, en que fue derogado por la citada ley 17.198 (Adla, XXVII-A, 127), simultáneamente con la devaluación del peso por decreto 1407/67 (Adla, XXVII-A, 546), que llevó el dólar a $350 moneda nacional (luego $ 3,50 de la ley 18.188 — Adla, XXIX-A, 191— ). La ley creó planillas anexas estableciendo derechos 'ad valorem' según las mercaderías, que en ciertos casos quedaban libres del tributo; además, el art. 2 facultaba al Poder Ejecutivo para reducir o suprimir los derechos (7). Los derechos no se aplicaban según valores de transacciones comerciales sino "sobre la base de los precios índices que oficialmente se establezcan o, en su defecto, de los valores FOB de exportación", a cuyo fin el decreto 1408/67 (Adla, XXVII-A, 547) dispuso que tales "precios índices" serían fijados por una comisión que funcionaría en la Secretaría de Industria y Comercio, integrada por funcionarios de diversas entidades. Junto con la segunda devaluación del peso efectuada en 1970 mediante el decreto 6/70, que significó un aumento del dólar del 12,5%, la ley 18.714 (Adla, XXX-B, 1627) creó un derecho suplementario de exportación equivalente al porcentaje en que el dólar había aumentado (12,5%) sobre los valores índices o valores FOB de exportación, facultando al Poder Ejecutivo en su art. 2° para reducirlos o suprimirlos. Si bien la ley 17.198 actualmente se encuentra derogada, sus disposiciones fueron receptadas por el Código Aduanero (Ley 22.415 — Adla, XLI-A, 1325— ) en su art. 724 y ss. III. El factor económico: Argumentos utilizados históricamente para fundamentar la aplicación de las retenciones La aplicación del gravamen en estudio ha encontrado basamento, a lo largo de la historia, en diferentes postulados teóricos de política económica. Debe tenerse en cuenta que los impuestos aduaneros han tenido siempre una doble finalidad; por un lado una finalidad recaudatoria y por el otro una de política comercial. A modo de ejemplo se pueden mencionar los siguientes argumentos (8). 3.1. Control de los precios domésticos y defensa del salario real Este argumento se basa en que ante un aumento de precios internacionales de los productos agrícolas o de su ingreso en moneda doméstica dada una devaluación de nuestra moneda, al exportador le conviene exportar salvo que también aumenten los precios para el consumo interno. En el caso de un país de las características estructurales de Argentina (exportadora de productos primarios e importadora de productos industriales), como esos productos resultan importantes en la producción de bienes de consumo generalizado, como las harinas, etc., para evitar una caída del salario real de los trabajadores urbanos, producto de ese aumento de precios internos, es dable la aplicación de retenciones. Este argumento, se ha dicho, adolece de varios defectos. Téngase en cuenta que las retenciones surgen, muchas veces, como consecuencia de una devaluación (lo que se llama 'devaluación compensada'). Así vemos que se devalúa la moneda para incrementar las exportaciones y al mismo tiempo se aplican retenciones que 'disminuyen las exportaciones', generándose una verdadera contradicción. Por eso, se ha sostenido que resulta irrisorio aplicar retenciones para evitar la caída del salario real de los trabajadores cuando esas retenciones surgen de una devaluación de la moneda que es la primera causa de la caída del salario real. 3.2. Para cubrir las necesidades de los sectores carenciados Este argumento ha sido refutado por los analistas económicos, quienes han dicho que los problemas que viven los sectores más humildes que se concentran en las zonas marginales de las grandes urbes no son más que la consecuencia del 'no apoyo' gubernamental a las poblaciones del interior del país. Los mejores precios, sin retenciones, que recibirían los productores de las provincias del interior, implicarían un aumento en los ingresos, los que a través de un efecto 'derrame' produciría el aumento de la demanda de otros bienes (casas, departamentos, automóviles, educación, servicios en general, etc.) en esas regiones y la 'demanda derivada' de factores (mano de obra, capital, etc.) en las mismas. Se evitarían así, las grandes migraciones que se producen desde esas zonas hacia las zonas marginales de las grandes ciudades y comenzaría una verdadera "repoblación del país". 3.3. Porque es un sustituto imperfecto al impuesto a las ganancias Los sostenedores de esta postura presuponen que el sector exportador evade el pago del impuesto a las ganancias. A fin de evitar ello se recurre, entonces, a un instrumento mucho más práctico y menos costoso para recaudar como son las retenciones a la exportación. Al respecto se ha dicho, y sin pensar que el sector exportador sea 'inmaculado' en sus obligaciones fiscales, que no hay razones sólidas para realizar una diferenciación con los otros sectores de la economía. Existen estadísticas discriminadas (extraídas de informes de la AFIP) de donde surge que en referencia al pago del impuesto a las ganancias no existe ninguna patología particular del sector exportador que habilite a un tratamiento diferencial con las personas físicas, sucesiones indivisas y Sociedades. Por su parte, quienes han sugerido tomar a las retenciones como anticipos del Impuesto a las Ganancias, demuestran un total desconocimiento de la liquidación y administración de impuestos. Pues, tomando como ejemplo la exportación de un producto agrícola, la retención es pagada por el exportador. Entonces: ¿Cómo ha de atribuirse dicho monto entre todos los actores del proceso productivo que han intervenido en todas las etapas anteriores, siendo que no sólo el acopiador que vende al exportador tiene utilidades sino que también las tienen los productores, los transportistas, los contratistas, los proveedores de insumos y en general todos los intervinientes en los eslabonamientos productivos incluyendo las entidades financieras? (9). 3.4. Un fin exclusivamente recaudatorio Aunque muy pocas veces se lo ha explicitado, es ésta una de las razones más fuertes para aplicar retenciones. Téngase en cuenta que se trata de un impuesto que tiene un bajo costo de recaudación, que se trata de una medida directa, fácil, cómoda y que, sin mengua de la incidencia que genera sobre la eficiencia de la economía general, en definitiva molesta a pocos contribuyentes y produce una amplia recaudación (
). Al respecto hay que advertir los problemas que pueden surgir cuando las recaudaciones que así se obtienen son afectadas al presupuesto que de este modo se ve favorecido por los ingresos creados por esta vía. La primera cuestión que debe analizarse tiene que ver con el destino que se da a los fondos así recaudados, pues dada la magnitud de la recaudación, se crea una verdadera rigidez en tales recursos, que por la facilidad con que se recaudan, se convierten en indispensables para el erario público, si es que el Estado no produce una reestructuración del sistema impositivo con la finalidad de ir produciendo el reemplazo de las retenciones por la recaudación de impuestos tradicionales (11). Para cerrar este punto, hay que decir que todas las consideraciones financieras que se han sostenido para validar la aplicación del gravamen en estudio, pasan por alto las asimetrías que se producen en los sectores productivos. En efecto, las retenciones disminuyen el tipo de cambio real que reciben los productores, al tiempo que deben hacer frente a la compra de sus insumos afectados por un tipo de cambio real más alto habida cuenta que las importaciones se cursan por el tipo de cambio nominal acrecentado por los aranceles correspondientes. Así, los productores ofrecen divisas a un tipo de cambio más bajo que el tipo de cambio al cual las demandan. Téngase en cuenta, por otra parte, y a modo de ejemplo, que los fertilizantes, semillas, maquinarias, etc., que debe adquirir y/o contratar el exportador para poner en funcionamiento el aparato productivo tienen su valor en dólares, configurándose así una severa distorsión. IV. El marco normativo: Los artículos de la Constitución Nacional y el Código Aduanero Si bien los impuestos a la exportación se encuentran regulados en el Código Aduanero (ley 22.415), es imprescindible comenzar el análisis del marco normativo de los mismos haciendo referencia a los preceptos constitucionales que rigen en la materia. Representa un principio básico para todo sistema de gobierno imbuido de una idea personalista el hecho de que si bien el sistema fiscal presenta particular importancia para la integración del tesoro nacional, con lo cual se solventan los gastos que genera la actividad estatal encaminada hacia el logro del bien común, ello no significa restar trascendencia a las libertades individuales, que deben ser preservadas de un ejercicio patológico o arbitrario del poder impositivo que desemboque en la supresión o desnaturalización de la libertad fiscal (12). La existencia del poder impositivo no puede nunca significar una vulneración de la libertad fiscal. El límite de la contribución está dado por la necesidad de compatibilizar la plena vigencia de los derechos individuales con la debida tutela del Estado custodio del interés colectivo. Esa relación adecuada que caracteriza a un régimen tributario justo puede variar por circunstancias de tiempo y lugar, pero nunca puede significar que el poder tributario quede habilitado para franquear el límite que representa el pleno goce de los derechos constitucionales. La Constitución Nacional, a lo largo de su articulado, deja claramente establecidas las bases que deben ser respetadas para la aplicación de cualquier tipo de tributo. En el caso particular de los derechos de exportación, en su art. 4 establece que "El Gobierno Federal provee a los gastos de la nación con los fondos del Tesoro Nacional, formado del producto de derechos de importación y exportación...". Asimismo, el art. 17 dispone que "...Sólo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el artículo 4". Por su parte, el artículo 9 dispone que "En todo el territorio de la Nación no habrá más aduanas que las nacionales, en las cuales regirán las tarifas que sancione el Congreso". Para no dejar dudas sobre el asunto, la Constitución en su art. 75, donde establece las atribuciones del Congreso de la Nación, ha fijado la competencia exclusiva del mismo para "...Legislar en materia aduanera. Establecer los derechos de importación y exportación, los cuales, así como las avaluaciones sobre las que recaigan, serán uniformes en toda la Nación..."(inc. 1°). En referencia a la regulación legal del gravamen, hay que decir que el funcionamiento y la mecánica del mismo ha sido normada por el legislador en el Código Aduanero. En lo que aquí importa, el art. 754 (13) establece que "el derecho de exportación específico deberá ser establecido por ley". Dicha afirmación, que vendría a funcionar como una regla, no hace más que receptar el llamado principio de legalidad tributaria esencial e insoslayable en la aplicación de cualquier tributo. No obstante ello, en el art. 755 (14) del mismo cuerpo legal, el legislador fijó una extensa serie de facultades en cabeza del Poder Ejecutivo que le otorgan, lisa y llanamente, la prerrogativa de hacer la ley. Pues se lo faculta para gravar, desgravar, modificar derechos y/o conceder exenciones referidas a los impuestos a la exportación, cubriéndose así casi todos los casos posibles (15). Téngase en cuenta, como una particularidad más de este patológico sistema, que por imperio del art. 1° del Decreto N° 2752/1991, se delegó en el Ministerio de Economía Obras y Servicios Públicos, las facultades conferidas por el citado artículo 755 del Código Aduanero. V. La violación de garantías constitucionales. El principio de legalidad Nuestra doctrina constitucional ha establecido, al estudiar los límites al poder de imposición del Estado, que todo tributo debe responder a una causa constitucional. Así Gregorio Badeni ha dicho que "la causa constitucional, como elemento de la obligación fiscal, consiste en el cumplimiento de los requisitos que establece la Ley Fundamental en salvaguarda de la libertad fiscal y que condicionan la validez de la contribución impuesta por el Estado" (16). Dichos requisitos son la legalidad, la igualdad, la no confiscatoriedad y la libertad de circulación (17). El principio de legalidad aparece, desde los primeros estatutos patrios, vinculado al poder impositivo. Así lo consagraba el acta capitular del Cabildo de 18
, al establecer que "no pueden imponerse contribuciones ni gravámenes al pueblo o a sus vecinos sin previa consulta y conformidad del Excelentísimo Cabildo". Disposiciones similares se encontraban en la Constitución de 1819 (art. 33), la del año 1826 (art. 46) y en el proyecto de Alberdi (art. 18 inc. 4) (18). Este principio de legalidad que establece que ningún tributo puede ser establecido sin ley — nullum tributum sine lege (19)— es una clara derivación del principio genérico de legalidad que consagra el art. 19 de la Constitución Nacional y que dispone que nadie puede ser obligado a hacer lo que no manda la ley ni privado de lo que ella no prohíbe. Asimismo, se trata de un desprendimiento de la clásica doctrina de la división de poderes gubernamentales, cuyo principal objetivo reside en evitar la concentración del poder con su secuela de ejercicio abusivo en desmedro de los derechos y garantías constitucionales. En tal sentido Joaquín V. González resaltaba que: "El más importante de los caracteres de este poder de imposición es el ser exclusivo del Poder Legislativo, como representante más inmediato de la soberanía del pueblo" (20). Por su parte, en la Constitución Nacional encontramos disposiciones que específicamente condicionan la validez de los impuestos a su establecimiento por ley. Tanto el art. 4°, como los arts. 17° y 75° inc. 1 y 2, disponen categóricamente que las cargas impositivas sólo pueden emanar del Congreso (21). En el caso de los impuestos a la exportación, en virtud de la amplísima delegación de facultades en cabeza del Poder Ejecutivo dispuesta por el art. 755 del Código Aduanero, dicho principio se ve claramente vulnerado. Para así comenzar, hay que resaltar la contradicción interna que trae consigo el Código Aduanero cuando establece, por un lado la regla de que los derechos de exportación deberán ser establecidos por ley (art. 754), y por el otro, en su art. 755, otorga extensas facultades al Poder Ejecutivo para la fijación de los mismos significando ello una clara desarticulación de la regla fijada. El ámbito de aplicación de las facultades otorgadas al poder administrador es tan vasto que no se concilia con la limitación que se sugiere en el artículo precedente citado. Igualmente, y más allá de esta particular contradicción, lo cierto es que tal delegación de facultades legislativas en favor del órgano ejecutivo resulta a todas luces inconstitucional (22). VI. La falta de basamento jurídico constitucional de las facultades previstas en cabeza del Poder Ejecutivo La primera cuestión a dejar en claro respecto a las facultades que el art. 755 del Código Aduanero otorga al poder Ejecutivo es la falta de basamento jurídico constitucional en el otorgamiento de las mismas. Pues no estamos aquí frente a una delegación de facultades legislativas conforme el art. 76 de la Constitución Nacional ni frente a una función reglamentaria del Poder Ejecutivo emanada de las atribuciones dispuestas por el art. 99, inc. 2° de la Constitución Nacional. Esta nota distintiva del régimen jurídico aduanero es la que torna muy difusa la línea divisoria que siempre debe existir entre las facultades de los órganos Legislativo y Ejecutivo. 6.1. La inexistencia en el caso de una delegación de facultades legislativas Nuestra norma fundamental se encarga de delinear claramente el régimen de excepción que debe primar en materia de delegación legislativa. En los artículos 29, 76 y 99 inc. 3, queda fijada la limitación que tiene el Poder Ejecutivo para ejercer facultades propias del órgano legislativo. El principio general surge de los arts. 76 y 99, inc. 3°. El primero establece que "se prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo". El segundo dispone que "el Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo". Si bien el último de los artículos citados regula las facultades del Poder Ejecutivo para dictar decretos de necesidad y urgencia, se ha entendido que la delegación de facultades legislativas y los decretos de necesidad y urgencia, son las dos cara de una misma moneda (23). En función de ello, Badeni sostiene que las materias categóricamente excluidas por el art. 99 inc. 3, para el dictado de DNU, dentro de las cuales se encuentra la materia tributaria, se extienden al instituto de la delegación legislativa. Por su parte, el citado art. 76 de la Ley Fundamental, luego de la categórica prohibición que dispone, establece una excepción cuando se tratare de materias de administración o emergencia pública, con plazo fijado para su ejercicio y, dentro de la base de delegación que el Congreso establezca por ley. Sobre el particular cabe advertir la improcedencia de aquellas posiciones que sostienen que las cuestiones tributario-aduaneras se encuentran dentro de esas "materias de administración" a las que alude el constituyente. Más allá de las particularidades que pueda presentar esta rama jurídica en virtud de la dinámica que frecuentemente se requiere para atender a las continuas modificaciones que se producen en la política aduanera, lo cierto es que una interpretación sistemática de los artículos 4, 9, 17, 19, 29, 39, 52, 75 inc. 1 y 2, 76 y 99 inc. 3° de la Constitución Nacional, de donde se desprende claramente la voluntad del constituyente de impedir la delegación en esta materia, imponen arribar a tal conclusión. No se puede, so pretexto de una supuesta cuestión de practicidad y dinamismo, desbaratar toda una construcción del constituyente tendiente a garantizar, mediante el juego sistemático de los artículos citados, una de los derechos individuales más elementales como es el de la libertad fiscal. Por otra parte, ese ha sido el criterio sostenido por la Corte Suprema al decir que: "No pueden caber dudas en cuanto a que los aspectos sustanciales del derecho tributario no tienen cabida en las materias respecto de las cuales la Constitución Nacional (art. 76), autoriza, como excepción y bajo determinadas condiciones, la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo" (24). El tema de la delegación legislativa referida a cuestiones impositivas ha sido extensamente abordado por Gregorio Badeni, quien sostiene que "El Congreso es el único órgano habilitado para crear o suprimir tributos o exenciones. Lo que debe hacer por ley es individualizar debidamente los tributos y, eventualmente, facultar al Poder Ejecutivo para determinar el momento que estime oportuno para su aplicación. Pero no es procedente otorgar, al órgano ejecutivo, una especie de carta en blanco para regular en materia fiscal, creando o suprimiendo exenciones" (25). Por su parte, de acuerdo con la idea de que la delegación de facultades legislativas debe ser siempre una solución excepcional, sensiblemente limitada y de interpretación restrictiva, y efectuando una interpretación finalista y sistemática del texto constitucional, se ha entendido que la delegación resulta improcedente cuando la Constitución le otorga a alguna de las dos cámaras del Congreso el carácter de cámara de origen. Ese es el caso del art. 52 de la Norma Fundamental que establece que solamente la Cámara de Diputados tiene la iniciativa en materia de leyes sobre contribuciones (26). La Constitución le ha asignado a la Cámara de Diputados el carácter de Cámara de origen para el tratamiento de ésta materia. La razón de ello hay que buscarla en la necesaria representación popular que se precisa para la consideración y el debate primario referido a cuestiones impositivas. Recuérdese que "El Principio de legalidad descansa en la exigencia, propia de la concepción democrática del Estado, de que sean los representantes del pueblo, quienes tengan directa intervención en el dictado de los actos del poder público tendientes a obtener de los patrimonios de los particulares los recursos para el cumplimiento de los fines del Estado" (27). Vale traer a colación la advertencia que efectuaba Alberto Bianchi aún antes de la reforma constitucional de 1994, al decir que "La delegación no debe ser tomada en forma igualitaria para todas las materias, sino que debe existir una graduación en su intensidad, según sea el tipo de facultad delegada. Eso ocurre en materia impositiva, ya que el poder tributario ha sido confiado, muy especialmente, al Congreso" (28). Por su parte, si el otorgamiento de facultades que el Código Aduanero establece en cabeza del Ejecutivo se tratara de una delegación de facultades con fundamento en el art. 76 de la Constitución, debería cumplirse con los requisitos que otorgan validez a las mismas. Esto es con (i) determinación por la ley delegante de un plazo para el ejercicio de la facultad legislativa delegada; (ii) necesidad de que el Congreso fije la política legislativa a la que ha de atender el Poder Ejecutivo en su actividad normativa (29); (iii) refrendo obligatorio del Jefe de Gabinete de los reglamentos delegados dictados por el Presidente; y (iv) posterior control de la Comisión Bicameral Permanente. 6.2. La inexistencia en el caso del ejercicio de facultades reglamentarias por parte del Poder Ejecutivo El art. 99, inc. 2° de la Constitución Nacional establece que es función del Presidente expedir las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes del Congreso, procurando no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias. En virtud de esta disposición, el titular del Poder Ejecutivo queda habilitado para dictar decretos reglamentarios que complementan la norma legal a fin de facilitar su aplicación. No se trata ésta de una habilitación otorgada por el Congreso, sino de una facultad reglamentaria que es propia del Ejecutivo. Gregorio Badeni ha dicho que la facultad prevista en el art. 99, inc. 2°, el órgano ejecutivo la hace efectiva mediante el dictado de decretos. Son tales: 1) los decretos reglamentarios mediante los cuales se complementan a las leyes para su debida aplicación; 2) los reglamentos autónomos que son los emitidos por el órgano ejecutivo en el ejercicio de las facultades propias que le asigna la Constitución; 3) los reglamentos delegados que se emiten como consecuencia de una autorización legal sin invadir el área de competencia de órgano legislativo (30). Por su parte Germán Bidart Campos sostenía que "en el decreto reglamentario aparece nítidamente la subordinación de la administración a al legislación. Es uno de los motivos por los cuales negamos al decreto reglamentario la sustancia o contenido de ley material, para atribuirle típicamente la calidad de acto administrativo de contenido general y sublegal" (31). En suma, como ha dicho Alberto Bianchi (32), al reglamentar en exceso una ley, el Presidente ejerce una actividad legislativa originaria que le está prohibida respecto de materias que son ajenas a su competencia. Ello trae, necesariamente, una violación al principio de la división de poderes. En el caso, las facultades previstas en cabeza del órgano Ejecutivo para el establecimiento de los derechos de exportación con fundamento en el art. 755 del Cód. Aduanero exceden claramente las atribuciones emergentes del art. 99 inc. 2 de la Constitución Nacional. VII. El criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia La Corte Suprema de Justicia de la Nación desde su más inveterada jurisprudencia ha venido sosteniendo en forma pacífica la imposibilidad de la aplicación de tributos sin ley emanada del Congreso. Así ha dicho que: "Entre los principios generales que predominan en el régimen representativo republicano de gobierno, ninguno existe más esencial a su naturaleza y objeto que la facultad atribuida a los representantes del pueblo para crear las contribuciones necesarias para la existencia del Estado" (33). No obstante ello, fue en el precedente "Delfino y Cía." (34) donde dejó claramente establecida la doctrina que descalifica los actos legislativos por los cuales el Congreso confiere al Poder Ejecutivo potestades atinentes a la creación de normas jurídicas, superando ampliamente la mera función reglamentaria de las leyes. En ese fallo, la Corte sostuvo que: "Existe una distinción fundamental entre la delegación de poder para hacer la ley y la de conferir cierta autoridad al Poder Ejecutivo o a un cuerpo administrativo a fin de reglar los pormenores y detalles necesarios para la ejecución de aquélla. Lo primero no puede hacerse, lo segundo es admitido aun en aquellos países en que, como los Estados Unidos de América, el poder reglamentario del Poder Ejecutivo se halla fuera de la letra de la Constitución". Más adelante, en el precedente "Prattico c. Basso y Cía." (35), el Máximo Tribunal exigió, para considerar constitucional la delegación impropia, que la política legislativa estuviera claramente establecida, fijando de ese modo un límite más preciso a los reglamentos delegados emitidos por el Poder Ejecutivo. Por su parte, en el caso "Mouviel" (36), si bien refiriéndose a cuestiones de derecho penal, se ratificó la doctrina "Delfino y Cía." dotándola de mayor rigidez, y dejando en claro que la facultad "simplemente" reglamentaria del poder ejecutivo o de las reparticiones administrativas no puede importar nunca la de legislar en materias exclusivamente reservadas al Congreso. Asimismo, en el caso específico de la delegación de facultades legislativas en materia tributaria, la Corte Suprema se ha encargado de determinar su prohibición en forma elocuente al establecer el carácter absoluto del principio de legalidad tributaria en el caso "Video Club Dreams" (37). Refiriéndose a este caso, Bidart Campos refirió que "cuando la Corte ha entendido descubrir naturaleza impositiva en algún gravamen establecido por decreto del poder ejecutivo, ha declarado su invalidez a causa del avance inconstitucional sobre atribuciones que la constitución tiene reservadas al Congreso. También cuando ha extendido la aplicación de una ley a un hecho imponible no previsto en ella" (38). En esta misma línea, el Máximo Tribunal confirmó la procedencia de un amparo en el que se había declarado la inconstitucionalidad de una disposición legal que delegaba en el jefe de gabinete la facultad para fijar valores o escalas a fin de determinar el importe de las tasas que percibiría la Inspección General de Justicia, sin que aquélla fijara el límite o pauta alguna ni una clara política legislativa, diciendo que la facultad de crear cargas tributarias o definir o modificar los elementos esenciales de un tributo es exclusiva y excluyente del Congreso de la Nación (39). En el mismo precedente ha dicho la Corte que "de la reiterada doctrina precedentemente reseñada surge con nitidez que ni un decreto del Poder Ejecutivo ni una decisión del Jefe de Gabinete de Ministros pueden crear válidamente una carga tributaria ni definir o modificar, sin sustento legal, los elementos esenciales de un tributo (Conf. sobre esto último la doctrina del citado precedente de Fallos: 319:3400, en especial su considerando 9)". En concordancia con este criterio, ya se había sostenido en el caso "La Bellaca" (40), fundándose en la invariable jurisprudencia del Tribunal al respecto, que resulta inaceptable la tesis que pretende limitar la exclusiva competencia del Congreso en materia tributaria, en lo referente al establecimiento de nuevos impuestos, ya que tal interpretación llevaría a la absurda consecuencia de suponer que una vez establecido un tributo por el Congreso de la Nación, los elementos sustanciales de aquél definidos por la ley podrían ser alterados a su arbitrio por otro de los poderes del gobierno, con lo que se desvirtuaría la raíz histórica de la mencionada garantía constitucional y se vaciaría de buena parte de su contenido (41). VIII. Conclusiones De todo lo expuesto surge clara la prohibición dispuesta por la Ley Fundamental respecto al ejercicio de facultades legislativas por parte del Poder Ejecutivo (arts. 19, 29, 76 y 99 inc. 3), más aun cuando estamos hablando de cuestiones tributario-aduaneras (arts. 4, 9, 17, 52, 75 inc. 1 y 2 y 99 inc. 3). El resurgimiento de los impuestos a la exportación que ha venido afianzándose desde hace algunos años para aquí, especialmente en materia agrícola, y que por estos días ha llegado a extremos hasta hoy ignorados, responde fundamentalmente a las necesidades del Estado Argentino de financiarse y a las particulares facilidades que presenta este tributo a los fines de su aplicación. De esa manera vemos que la incapacidad del Estado para adoptar las medidas necesarias para afrontar sus obligaciones con los ingresos que derivan de una sana política económica se intenta paliar con la aplicación de gravámenes que se encuentran en franca colisión con preceptos constitucionales de vital importancia para el recto funcionamiento de nuestro Estado de Derecho. Que quede claro: no se está aquí intentando determinar si la Argentina es librecambista o proteccionista. Hace casi un siglo hablando de este mismo tema, Manuel Augusto Montes de Oca señalaba que "La Constitución no es ni librecambista, ni proteccionista; ella establece por regla general, que los impuestos deben destinarse a formar el tesoro nacional; tesoro que, a su vez, se destina a efectuar los gastos necesarios que demandan el interés de la comunidad y el bienestar de la República; son el bienestar y el interés de la República y de la comunidad los reguladores del impuesto" (42). Lo que no puede consentirse, sea cual fuera la postura que al respecto se adopte, es la desarticulación del principio de legalidad en materia impositiva que con la aplicación de las retenciones a la exportación, tal como hoy se encuentran configuradas, está siendo totalmente soslayado. Resultan plenamente aplicables las palabras de Horacio A. García Belsunce, cuando hace ya tiempo dijera que "contra esta crisis del principio de legalidad tributaria debe alzarse no sólo la voz de los sectores contribuyentes afectados en sus legítimos derechos, sino también la de todos los que bregan por que el tan mentado estado de derecho deje de ser una expresión retórica y se convierta en el real exponente de la vida jurídica del país" (43). (1) GIULIANI FONROUGE, Carlos M., "Derecho Financiero", 5ª Edic. Edit Depalma, Buenos Aires 1993, Volumen II, pág. 883. (2) EHBERG – BOESLER, "Principios de hacienda" versión española de Sardá Deux y Beltrán Flores, Barcelona 1944, ps. 159/60, citado por LINARES QUINTANA, Segundo V., "Tratado de la Ciencia del Derecho Constitucional", Edit. Plus Ultra, Tomo 5, pág. 200. (3) Cfr. ALAIS, Horacio, "Los impuestos aduaneros argentinos", Capítulo VI del libro "Impuestos sobre el comercio internacional". (Víctor Uckmar, Alejandro C. Altamirano, Heleno Taveira Torres coords), Edit. Abaco, Ciudad de Buenos Aires, 2003, pág. 204. (4) Sería materia de otro estudio analizar las disputas que se generaron en rededor del deslinde de competencias para el ejercicio del poder impositivo entre la Nación y las provincias llevadas a cabo a lo largo del proceso constituyente que culminara en 1860. (5) LINARES QUINTANA, Segundo V., "Tratado..." Ob. Cit. Tomo 5, Pág. 234. (6) GIULIANI FONROUGE, Carlos M., "Derecho..."Ob.Cit. Volumen II, pág. 895. (7) Cfr. GIULIANI FONROUGE, Carlos M., "Derecho..." Ob. Cit. Volumen II, pág. 895. (8) Cfr. Dirección de Informaciones y Estudios Económicos Bolsa De Comercio Rosario, informativo semanal 1191 - 25 de febrero de 2005 ¿Por qué se deben eliminar las retenciones? (http://www.ciaracec.com.ar). (9) Cfr. CUELLO, Raúl E., "Las retenciones a la exportación, el tipo de cambio y la inflación", IMP, 2005-22, 2871, LA LEY, Sup. Act. (
) Cfr. ALTAMIRANO, Alejandro C., "Las retenciones a las exportaciones de productos agropecuarios. Finalidades fiscales y extrafiscales", Capitulo IX del libro "Impuestos sobre el comercio internacional" (Víctor Uckmar, Alejandro C. Altamirano, Heleno Taveira Torres coords.), Edit. Ábaco, Ciudad de Buenos Aires, 2003, pág 299. (11) CUELLO, Raúl E., "Las retenciones...", ob. cit. (12) Cfr. BADENI, Gregorio, "Tratado de Derecho Constitucional", Edit. La Ley, 2ª Edic., Tomo I, pág. 925. (13) Art. 754: El derecho de exportación específico deberá ser establecido por ley. (14) Art. 755: 1. En las condiciones previstas en este código y en las leyes que fueren aplicables, el Poder Ejecutivo podrá: a) gravar con derecho de exportación la exportación para consumo de mercadería que no estuviere gravada con este tributo; b) desgravar del derecho de exportación la exportación para consumo de mercadería gravada con este tributo; y c) modificar el derecho de exportación establecido... (15) Un ejemplo de esto fue la Resolución (M.E.) 11 del año 2002 con la cual se reestablecieron los derechos de exportación con el objetivo de atenuar los efectos que la devaluación de la moneda ejercía sobre los precios internos, fijándose alícuotas del 5% y hasta 23,5% del valor imponible de cada una de las mercaderías exportadas. (16) BADENI, Gregorio, "Tratado...", ob. cit., Tomo I, pág. 928. (17) Cfr. LINARES QUINTANA, Segundo V., "El poder impositivo y la libertad individual", pág. 77, Edit. Alfa, Buenos Aires, 1951. (18) LUQUI, Juan Carlos, "Derecho Constitucional Tributario", Edit. Depalma, Buenos Aires 1993, pág. 149. (19) Los antecedentes históricos del principio "Nullum Tributum sine lege", tal como señala RODOLFO SPISSO, deben buscarse en la Carta Magna inglesa de 1215 y en distintos fueros de albedrío en España. Asimismo, resulta relevante la razón filosófica otorgada por LOCKE a este principio, fundándola en el principio de la autoimposición. Decía él que "es verdad que los gobiernos no pueden ser mantenidos sin una carga, y es apropiado que quien goza de sus cuotas de protección debería pagar de su patrimonio su participación en tal mantenimiento. Pero debe ser con su consentimiento, es decir el de la mayoría, sea dado por ellos mismos o por los representantes por ellos elegidos; porque si alguien pretende el poder de imponer y exigir tributos del pueblo por su propia autoridad y sin el consentimiento del pueblo, de ese modo se atropellaría la ley fundamental de la propiedad y subvertiría la finalidad del gobierno..." ("Concerning civil government", cap. XI, párr. 140). (20) GONZALEZ, Joaquín V., "Manual de la Constitución Argentina" Edit. Estrada, Bs. As. 1983, Tomo V, Pág. 432. (21) de CARLOS, Nereo Nazareno, "Límites de la delegación legislativa en materia tributaria y el respeto al principio de legalidad", LA LEY, 21/09/2005, p. 15. (22) Otro punto interesante es el referido al caso de aplicación de derechos de exportación cuando el país de destino es integrante del Mercosur, lo cual hace aun más patente la inconstitucionalidad del gravamen en virtud de lo establecido en el "Tratado de Asunción". Recomendamos al respecto el libro "Impuestos sobre el comercio internacional". (Victor Uckmar, Alejandro C. Altamirano, Heleno Taveira ´Torres coords), Edit. Abaco, Ciudad de Buenos Aires, 2003. (23) BADENI, Gregorio, "La delegación legislativa" Comunicación pronunciada en la Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas, publicado en Anales Tomo XXIX -2000/ 2001 ..." Pág 545. (24) Fallos CS 326:4251. (25) BADENI, Gregorio, "La delegación..." Ob. Cit. Pág. 546. (26) BADENI, Gregorio, "Límites de la delegación legislativa", LA LEY, 2001-E, 913. (27) Fallos CS 286:325 (Del Dictamen del Procurador). (28) ALBERTO BIANCHI, "La delegación legislativa", Edit. Ábaco, Buenos Aires 1990, pág. 307. (29) Este requisito no puede entenderse cumplido con la genérica mención de finalidades que el art. 755 en su punto N° 2 establece como condicionantes del ejercicio de las facultades allí atribuidas al órgano ejecutivo. (30) BADENI, Gregorio, "Tratado..." ob. Cit. Tomo II, Pág. 1707; Fallos CS 148:430; 269:393. (31) GERMAN J. BIDART CAMPOS, "Manual de la Constitución Reformada" Edit. Ediar, Tomo III, pág. 243. (32) ALBERTO B. BIANCHI, "La delegación..." ob. Cit. Pág.
8. (33) Fallos CS 155:290. (34) Fallos CS 148:430. (35) Fallos CS 246:345 (La Ley Online). (36) Fallos CS 237:636 (La Ley Online). (37) Fallos CS 318:1154 (LA LEY, 1995-D, 247). (38) BIDART CAMPOS, Germán J., "Manual de la Constitución Reformada" Edit. Ediar, Tomo III, Pág. 160. (39) Fallos CS 326:4251. (40) Fallos CS 309:3400. (41) SPISSO, Rodolfo R.,"Principio de reserva de ley y delegación de facultades legislativas en materia tributaria", LA LEY, 2004-D, 230. (42) MONTES DE OCA, Manuel Augusto, "Lecciones de Derecho Constitucional", Edit. "La Buenos Aires", Buenos Aires 1917, Tomo I, pág 190. (43) GARCIA BELSUNCE, Horacio A., "Estudios Financieros", Edit. Abeledo-Perrot, Buenos Aires 1966, pág. 223.  
@CANONET

19/06/2008

Si hay algún artículo o trabajo que rebata lo arriba expresado lo leeré con gusto porque me interesa el tema. Agustín:)  
@QUIQUERAF

19/06/2008

Ahora bien, dicha legislación delegante fue prorrogada en su vigencia por la Disposición Transitoria Octava de la reforma constitucional de 1994, que prescribe: "La legislación delegada preexistente que no contenga plazo establecido para su ejercicio caducará a los cinco años de la vigencia de esta disposición, excepto aquella que el Congreso de la Nación ratifique expresamente por una nueva ley". Con arreglo a esta cláusula el Congreso de la Nación prorrogó sucesivamente dicha legislación delegada a través de las leyes 25.145, 25.644, 25.917 y 26.135, esta última hasta el 24 de agosto de 2009. Estamos frente a un tributo cuyo sujeto pasivo (contribuyente) es el exportador de tales productos y subproductos, y su objeto no es otro que gravar los beneficios extraordinarios o superrentas generados: a) por la política cambiaria y monetaria del gobierno nacional, dirigida a proteger la economía nacional en el marco del proceso de reindustrialización generado a partir de la pesificación, y b) la reversión coyuntural del histórico deterioro de los términos del intercambio (intercambio desigual) provocada por los altos niveles de importación de este tipo de productos por parte —principalmente— de China e India. A su vez, el mantenimiento de dichas ganancias extraordinarias -generadas por los referidos factores de política económica interna y contexto externo- se traduciría en un correlativo incremento de los precios del mercado interno en sintonía con los nuevos precios internacionales, con la consiguiente degradación del consumo de las clases populares. A ello cabe añadir que el proceso de "sojización" de la tierra conduce a su progresivo deterioro como recurso natural estratégico. Sobre estas bases, las medidas adoptadas procuran desestimular dichas consecuencias nocivas, con arreglo a la política legislativa enunciada en el referido art. 755 del Código Aduanero y una consistente doctrina constitucional de la Corte Argentina en punto a que el poder tributario no tiene una exclusiva función recaudatoria sino también otra de índole extrafiscal, dirigida a planificar y/o regular la economía nacional con vistas a un desarrollo pleno y justo de las fuerzas productivas ("Fallos" 243:98 y 289:443 y 508). --------------------------------------------------------------------------- FIJATE DONDE DICE: La legislación delegada preexistente que no contenga plazo establecido para su ejercicio caducará a los cinco años de la vigencia de esta disposición, excepto aquella que el Congreso de la Nación ratifique expresamente por una nueva ley". Con arreglo a esta cláusula el Congreso de la Nación prorrogó sucesivamente dicha legislación delegada a través de las leyes 25.145, 25.644, 25.917 y 26.135, esta última hasta el 24 de agosto de 2009 ES DECIR QUE NUESTRO CONGRESO NACIONAL PRORROGÓ LO QUE DICTAMINO VIDELA A TRAVEZ DE 4 LEYES Y LA ULTIMA CADUCA EL 24 DE AGOSTO DE 2009.- con lo que determinamos que es totalmente legal y es facultad del Poder Ejecutivo efectivizar y disponer las retenciones. y fijate en esto:"A ello cabe añadir que el proceso de "sojización" de la tierra conduce a su progresivo deterioro como recurso natural estratégico. Sobre estas bases, las medidas adoptadas procuran desestimular dichas consecuencias nocivas, con arreglo a la política legislativa enunciada en el referido art. 755 del Código Aduanero..."  
@QUIQUERAF

19/06/2008

Título: Acerca del encuadre constitucional de las retenciones a las exportaciones agropecuarias Autor: Corti, Arístides Horacio M. - Calvo, Rubén A. Publicado en: LA LEY 18/04/2008, 1 SUMARIO: I. Introducción. - II. Acerca de la confiscatoriedad. - III. Acerca del principio de legalidad. Acerca de la confiscatoriedad Al respecto, la jurisprudencia de la Corte (cfr. el segundo de los fallos citados, "Montarcé", sentencia del 27/9/74) precisó que dicha tacha (referida a que "determinados impuestos, en la medida que exceden el 33% de su base imponible afectan la garantía de la propiedad, por confiscatorios") no es aplicable cuando el poder tributario instituye gravámenes con finalidades disuasivas y como "instrumento de regulación económica que a veces linda con el poder de policía y sirve a la política económica del Estado en la medida que corresponde a las exigencias del bien general cuya satisfacción ha sido prevista en la ley fundamental como uno de los objetos del poder impositivo" y ser ello, además, porque "en este aspecto las manifestaciones actuales de ese poder convergen hacia la finalidad primaria, y ciertamente extrafiscal, de impulsar un desarrollo pleno y justo de las fuerzas económicas" (con remisión al primero de los antecedentes precitados).  
@QUIQUERAF

19/06/2008

me parece que se puso muy leguleyo esto y muy pesadón jajajaja pero TENGO RAZON jajajajajajajajaja  
@CANONET

19/06/2008

Un periodista de Cañada de Gómez desempolvó una grabación de 2002 en Las Parejas, donde el entonces gobernador de Santa Cruz y candidato presidencial aseguraba que los derechos de exportación eran "una política equivocada" y servían únicamente “para bancar la burocracia del Estado nacional” La grabación se puede escuchar en http://www.rosario3.com/noticias/pais/noticias.aspx?idNot=32454  
@QUIQUERAF

19/06/2008

bueno....me retiro de este ring pero sin abandonar la lucha..jajajaja chau que sean felices.-  
@CANONET

19/06/2008

Vos tenés Razón ¡yo tengo Miradas al Sur! En cuanto los fallos de la Corte todos sabemos que, lamentablemente, no siempre se hace justicia. Es lamentable haber llegado a este punto. Agustín:)  
@CANONET

19/06/2008

Vos tenés Razón ¡yo tengo Miradas al Sur! En cuanto los fallos de la Corte todos sabemos que, por desgracia, no siempre hacen justicia. Es lamentable haber llegado a este punto de descreimiento de uno de los Poderes Constitucionales. Los cortes de ruta continúan. Estoy en contra de ellos, tanto como los de las calles, desde sus comienzos -que no fueron en marzo de este año-. Si de entrada se hubiese aplicado la ley hoy estaríamos hablando de otro modo. Si voy y tomo la comisaría de Santos Lugares los muchachos de la bonaerense me sacan a patadas o me hacen pasar unos días de descanso en la Alcaidía Federal de la otra cuadra. Además no me invitarían a participar de acto alguno en el palco oficial ni los scouts de la Basílica de Lourdes. Sin embargo... todos hemos visto que la ley no es la misma para todos. Hay ciudadanos de primera y de segunda, eso es innegable. Agustín:)  
@QUIQUERAF

19/06/2008

ESTA BUENISIMO MIRADAS AL SUR, me encantó, este domingo ya lo encague.  
@YO_LILY

19/06/2008

19/06/2008 #F277368 AGUSTINRADIAL Un periodista de Cañada de Gómez desempolvó una grabación de 2002 en Las Parejas, donde el entonces gobernador de Santa Cruz y candidato presidencial aseguraba que los derechos de exportación eran "una política equivocada" y servían únicamente “para bancar la burocracia del Estado nacional” La grabación se puede escuchar en http://www.rosario3.com/noticias/pais/noticias.aspx?idNot=32454 ------------------------------------------- A eso me refiero cuando digo que me cambian el discurso cuando son oposicion a cuando son gobierno. Como ese ejemplo hay mucho mas.  
@QUIQUERAF

19/06/2008

Cañada de Gómez desempolvó una grabación de 2002 en Las Parejas ????????????????????????????????????????????????????????????????  
@QUIQUERAF

20/06/2008

todo el artículo IMPERDIBLE, podría rescatar (con mi manera de pensar) muchos items, pero quiero quedarme con algo fundamental y que está FUERA de lo que se trata con el asunto retenciones, y es esto: "En las últimas cosechas la soja ya ocupó el 60 % de la tierra sembrada. Desplazó al trigo, al girasol y generó una caída del arroz, la avena y el centeno, afectando también a la fruticultura y horticultura. Como se siembra el tipo RR con glifosato su impacto sobre la contaminación ha sido reiteradamente denunciada por los especialistas. El tamaño medio de las explotaciones agropecuarias pasó de 469 hectáreas (1988) a 588 (2002) en un cálculo que subestima el nivel de concentración, ya que los mismos propietarios poseen más de una unidad .." Aqui ya entra a tallar lo que tantas veces dije, lo que me marcaron como "el loco de la soja", LA SALUD DE UN PUEBLO Y EL VERDADERO ALIMENTO que debería salir de nuestras tierras. OJO CON ESE DETALLE. Gracias Jorge.-  
@LATINA

20/06/2008

Yo con
0 me arreglo!!!  
@QUIQUERAF

20/06/2008

si yo tendría 500 hs. en Pergamino, o en Las Flores, o en Tres Arroyos, que se yo, si las tuviera estaría la mitad sembrada de TRIGO y la otra mitad con vaquitas, entonces le haria muchos cortes a De Angelis, pero de mangas.........  
@QUIQUERAF

20/06/2008

bueno, 300 hectareas de trico y 200 con vaquitas ¿está bien así?  
@YO_LILY

20/06/2008

o en San Isidro. En Lanus-us seguro que no. jajajjaja  
@LATINA

20/06/2008

Yo estoy aplicando ciertos artilugios pa ver si me puedo apropiar de
0hs. Deje que me de resultado el artilugio y despues le digo si es rentable o no es rentable.  
@RENEDIVA

20/06/2008

Comparta el artilugio, quiere???? No sea egoísta!!!!!!!!!!!! Al final... uds. son todos iguales..jajaj  
@LATINA

20/06/2008

Como la quiero!!!!! jajajajajajajaaaa Mire, el artilugio empieza con cinco macetas. No es raro??? juasssssssssssss  
@YO_LILY

20/06/2008

http://es.youtube.com/watch?v=95yA_1Q3D3E  
@LATINA

20/06/2008

Uste tiene la bola de cristal????!!!!!jajajajajajajaajaja  
@QUIQUERAF

20/06/2008

en serio??? YA LO SABEN TODOS: YORYO TIENE LAS BOLAS DE CRISTAL!!!!!!!!!!!  
@MARINA

20/06/2008

Yo aporto otras 5 macetas!!!, entre todos podriamos hacer una vaquita y tal vez leguemos a las
0 ha!!!!  
@QUIQUERAF

20/06/2008

La titular de la Coalición Cívica, Elisa Carrió, parece haber olvidado que durante la campaña electoral de 2007 incluyó en su plataforma electoral un esquema de retenciones móviles similar al que hoy en día critica. O al menos cambió de parecer con respecto a la política económica que debe aplicársele al sector agropecuario. Es que en el escrito que presentó su fuerza política en la Justicia Electoral en septiembre de 2007, se prescribía la necesidad de aplicar retenciones móviles para asegurar los precios del sector y los márgenes de rentabilidad de la producción agropecuaria. "Asegurar mayor previsibilidad en la estructura de precios relativos y en los márgenes de rentabilidad de la producción primaria, moderando la volatilidad de los mercados y las medidas cortoplacistas y arbitrarias. Para ello es preciso tomar en cuenta el conjunto de variables que intervienen, como el tipo de cambio nominal, los precios internacionales, los costos internos de producción, los rendimientos finales, los márgenes de intermediación y comercialización y la propia política tributaria. En consecuencia, la aplicación de retenciones a las exportaciones debe subordinarse al objetivo general señalado, por lo que deberán ser previsibles y móviles". ------------------------------------------------------------------------------ El párrafo se encuentra en la página 80 de la plataforma de gobierno que se puede descargar tipeando la siguente dirección en el navegador: http://www.pjn.gov.ar/cne/secelec/document/plataformas/652-1-(Microsoft%20Word%20-%202%20Coa.pdf ----------------------------------------------------------------------------- gracias a vos amiga por semejante dato!!!!!! les digo que a mi me gustan con dulcedeleche !!!!!!!!!!!  
@QUIQUERAF

20/06/2008

Y por las dudas para los rápidisimos buscadores de nuestro querido google, les digo que curiosamente, la plataforma electoral de la Coalición Cívica que figura en la página del Poder Judicial difiere de la que se encuentra en la web oficial de la fuerza política. La versión que se puede descargar desde http://www.coalicioncivica.org.ar menciona la problemática agroindustrial en su página 70 y en el punto 3 recomienda bajar las retenciones a la soja hasta un 25% y las de los productos agrícolas en general hasta un 20 por ciento. pero desde la página donde le presentaron la plataforma a la Justicia dice otra cosa...............  
@YO_LILY

20/06/2008

En todo caso deberias haber puesto, estos tambien son panqueques. jajjaja  
@MARINA

20/06/2008

Efectivamente es un panqueque, mesiánico, fatalista, mística, golpista y oportunista!!!. Criticó lo que ella misma propuso, estuvo pegada al campo tratando de sacar rédito político y ahora desapareció. Si le queda algo de verguenza debería mantener el silencio por largo tiempo. Presionó a los 4 jinetes del campo con una marcha religiosa y pacifista. Quedaron pegados a ella ya que parecía ser la salvadora del campo....... y ahora qué????  
@QUIQUERAF

20/06/2008

eso Marina....¿y ahora que? ahora vendrán caras extrañas ....chanchanchanchanc  
@YO_LILY

20/06/2008

Todos los panqueques deben dar la cara y disculparse ante el pueblo, tanto la oposicion como el oficialismo. Panqueques aca hemos comprobado que hay de ambos lados. No estoy de acuerdo en que mantenga silencio. Porque si guandan silencio seria como guardar la basura debajo de la alfombra. No me importa quien sea, no soporto el doble discurso. Besote LILY  
@LATINA

20/06/2008

Pensar que yo la voté porque , ilusa de mi, crei que lo mejor que le podía pasar a´la República era tener una sólida oposición. Y que resultó?? Que la oposición se mimetizó, se emparentó , se desdibujó y quedó subsumida en un reclamo sectorial. Ayyy Dioo!!!! Ni siquiera supieron aprovechar la oportunidad para fortalecerse como opositores. Esta muchacha no puede conducir ni una bicicleta , mire!!!!!  
@YO_LILY

20/06/2008

Como veras nuestros posteos se superpusieron. Yo tambien la vote, pero no por ello voy a defender lo indefendible, si es verdad lo que cargo Quique, el mismo reclamo de coherencia que le hago al gobierno se lo hago a ella. Toy de acuerdo con vos. Lo bueno para nosotros es darse cuenta a tiempo si no sirve, verdad? Al menos todavia no son gobierno. Besote LILY  
@MARINA

20/06/2008

Si tiene que hablar que lo haga, pero basta de dobles discursos, de victimizarse, de creerse la pitonisa del país y la salvadora del mundo. Es una oportunista política que todavía no pudo superar la derrota, sangra por la herida. En cuanto a los dobles discursos, no es la única, el gobierno y los dirigentes del campo también lo tienen.  
@QUIQUERAF

20/06/2008

Cristina (la actual presidenta del país) SIEMPRE dijo que SI PONDRIA RETENCIONES, y fue una de las "peleitas" con el anterior presidente , su marido, porque él las queria quitar. En esto de las retenciones NO HAY DOBLE DISCURSO DE NINGUNO DE LOS DOS.- Si tenés tiempo y ganas fijate en las propuestas de ella antes de asumir y SI estan las retenciones. En cambio la señorita Carrió (te di donde buscar la novedad) decía en su campaña que SI a las retenciones, es más A LAS RETENCIONES MOVILES, y hoy, para figurar en TV y decir discursos y aparecer en marchas, y mandar a dar misa en todo el país, dice NO A LAS RETENCIONES....a eso le llamé yo panqueque, se dio vuelta en el aire.  
@YO_LILY

20/06/2008

Porque soy inunputable ??? Porque de lo que yo reclame en este foro resulto verdad??? Vamos nene, que la soberbia te queda mal !!! jajajajaj  
@YO_LILY

20/06/2008

jajjajajajajaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaa  
@YO_LILY

20/06/2008

Mis posteos apuntaron a otras cuestiones. Si te olvidaste volve a leerlos.  
@QUIQUERAF

21/06/2008

GRACIAS JORGITO!!!! ES UN HONOR CUANDO RECIBO ALGO ASI DE ALGUIEN INTELIGENTE Y PENSANTE COMO USTEDES. MUCHAS GRACIAS.- (me pongo colorado y lagrimoso jajajajaja)  
@QUIQUERAF

21/06/2008

AHORA SI QUE SE BIEN PERO BIEN BIEN BIEN EL MOTIVO PRINCIPAL DEL PARO (patronal) DEL AGRO Y PORQUE DURA TODO EL TIEMPO QUE DURA Y PORQUE HAY TANTO EMPEÑO EN SU "TRIUNFO" POR PARTE DE LOS QUE INICIARON LAS MEDIDAS DE FUERA. AQUI ESTÁ EL MOTIVO: "la cosecha de soja alcanzó la cifra record de 48 millones de toneladas, 11 millones 300 mil son de la zona sur de santa fé-parte de córdoba y especialmente de ENTRE RIOS.El monto de esa producción alcanza los 26 MIL MILLONES DE PESOS (¿o de dólares? eso luego me lo aclara Agustín): El promedio de producción es de 28 kintales por hectarea, siendo (ATENCION LATINA) PERGAMINO , el núcleo sojero, la de mejor rinde, con 34.3 kintales por hectarea...." FUENTE: DIARIO CLARIN (¿lo conocen?) del dia de la fecha, sábado 21 de junio ¿que tul?  
@MARINA

21/06/2008

Muchas cosas no me quedaron claras de este paro, pero dos fundamentales. 1) Si los 4 jinetes tienen tanta representación, qué necesidad habia de parar las rutas, privando del paso todo el mundo, cuando simplemente le podían haber dicho a sus bases (que ellos representan) que no vendieran sus productos. Nos hubieramos evitado tantos conflictos, desabastecimiento, aumento de precios, muertes, etc. 2) No era más fácil si querían evitar el paso de los camiones con granos -ante la evidente dificultad de que las bases le respondieran sin tomar ellos medidas coercitivas- que hubieran bloqueado los accesos al puerto nada más???, para qué parar un pais entero!!!  
@QUIQUERAF

21/06/2008

NO TENGO EL AGRADO DE CONOCERTE, recién termino de leer tu posteo en este texto, no soy quien , pero para mi gusto (que no es muy exquisito que digamos jajajaja) es EXCELENTE!!!! Pero, como terminás ,comenzás y en el medio lo que hacés es todas suposiciones, yo colaboro con lo siguiente: ....suponete, entonces, que vos sos el cabecilla de la revuelta y de los cortes por ejemplo en ....que se yo....Gualeguaychu, por decir un sitio, entonces, como un argentino que mira todo, suponiendo...te diría,ahora tu producción, te la podés guardar bien en.... suponete.(seguí la rima)  
@LATINA

21/06/2008

CLAP!!CLAP!!CLAP!!!  
@LATINA

21/06/2008

Y io que vengo diciendo??? Que Pergamino es el corazon sojero de la Provincia de Bs As.  
@QUIQUERAF

21/06/2008

no se si felicitaarla o darle mi mas sentido pésame María " PERGAMINO , el núcleo sojero, la de mejor rinde, con 34.3 kintales por hectarea...."  
@MABE

21/06/2008

Mi hijo mayor me envió el mismo texto... ¡Bien por subirlo en la paginola! Besooos Mabel (¡Latina! ¡Largá los 34.3 kintales de tu hectárea! ¡Piquetera Latifundista!)  
@CANONET

21/06/2008

Copipego parte del posteo de MAGNET. "...Cualquier concesión al ruralismo implicaría aproximar el precio local de esos productos a su creciente cotización mundial, agravando el encarecimiento de la canasta básica..." ¿Y si comenzamos por reconocer un secreto a voces?: ¡los sueldos son bajos! ¡No es que los productos sean caros! Sumemos a ello una pésima distribución de la torta. Una ley de Paretto siniestra. Nos acercamos más a una colonia que a una república. Los sueldos bajos convienen para que los precios de nuestros commodities sean ventajosos para quienes los necesitan. Y los grandes pulpos económicos sigan cosechando ingentes ganancias. Pulpos a los cuales nuestra clases política no solamente no toca sino que en algunos casos apaña. Todas las cosas hay que entenderlas dentro de un contexto. Cuando en el 2001 aparecieron las asambleas populares creíamos que algo cambiaría. No solamente no se fueron todos sino que volvieron, con cabellos teñidos y alguna cirugía encima. Para nuestra desgracia con las mismas neuronas. Para su suerte los seguimos votando. Agustín:)  
@CANONET

21/06/2008

Donde dice clase política, para una mejor comprensión, debe decir clase dirigente: política, gremial y empresaria. Agustín:)  
@QUIQUERAF

21/06/2008

Agus, te acordás de aquella famosisima frase... "los sueldos suben por la escalera y los precios por el ascensor..? era muy visionario el viejo o nosotros no aprendemos más....  
@OJOSVERDES

22/06/2008

excelente el escrito de SENIOR, buenisimo...  
@QUIQUERAF

23/06/2008

"...si esto se resuelve por seguir con las retenciones, no volveremos a nuestras casa, volveremos a cortar las rutas..." DICHO POR: INTENDENTE DE RECONQUISTA-SANTA FE (se me escapó el nombre y apellido) ELEGIDO REPRESENTANDO A LA U.C.R. A LAS 16.29hs. POR CRÓNICA T.V. (lo escuche yo , no me lo contó nadie y seguro está en el canal guardado...)  
@QUIQUERAF

23/06/2008

aclaro, fue en un reportaje a la salida de la reunión de hoy convocada por el presidente del Senado, Cobos.-  
@CANONET

23/06/2008

Lo bueno sería que pongas TODAS las burradas que se están diciendo y que no son patrimonio de un partido en particular. En España no cortan las rutas porque es un delito, haga quien lo haga, tanto como tomar una comisaría. Releé los diarios de días pasados y comprobarás que a los camioneros que las cortaron los detuvieron. Y nadie salió en su defensa por un hecho muy sencillo: cometieron un delito. La culpa no la tiene el chancho... Agustín:)  
@QUIQUERAF

23/06/2008

si señor. aquí también es un delito TODOS DEBERIAN pagar los cortes de rutas y de calles.TODOS, entonces no habría más castigos , con los cortes, a la gente del pueblo que no tiene nada que ver. cuando encuentro burradas, las escribo (además de las propias) sería lindo o educativo, que el que vea o escuche alguna haga lo mismo que yo: ESCRIBIRLAS para que la gente que lee, sepa quien, cuando y que dice. El caso de España , se puede hacer, porque allí, lamentablemente y aunque nos duela, se nota la diferencia de culturas que hay.No quisiera ni imaginar si aqui va (como intrnto hacerlo) gendarmería y retirara a los que cortaron las rutas estos últimos días.....NO QUIERO NI IMAGINAR CUAL SERIA LA MENOR PALABRA DE INSULTO QUE ESCUCHARIA DE LOS OPOSITORES, y a las que el pueblo (en su mayoría) se uniría porque hablar mal de los gobiernos, es un acto bien visto... bueno, solamente quise escribir lo que terminaba de escuchar, a un funcionario público elegido por la gente, hablando DENTRO del recinto del congreso, de acciones antidemocráticas .-nada más  
@CANONET

23/06/2008

"No quisiera ni imaginar si aqui va (como intento hacerlo) gendarmería y retirara a los que cortaron las rutas estos últimos días..." Quique: si esto lo hacemos años después de que se viene haciendo, el uso y la costumbre degenera el sentido de la ley. En ningún país civilizado alguien toma una comisaría, rompe todo y termina en el palco presidencial. Convengamos que nadie es culpable hasta que haya una sentencia firme. Pero esto huele muy mal. En Francia, para hacer una manifestación, hay que tener un permiso policial y no se pueden ocupar todos los carriles del circuito de protesta. "...hablar mal de los gobiernos, es un acto bien visto..." Te recomiendo que leas los diarios españoles y verás el nivel de crítica que hay hacia el gobierno QUE NO ES HABLAR MAL SI LO QUE SE DICE ES CIERTO. Es parte del juego democrático que haya oposición. Lo bueno, y verdaderamente democrático, es que sea una oposición de propuestas más que de protestas. Y más bueno aún sería que el gobierno escuche y recuerde cuando ese partido gobernante fue oposición. Agustín:)  
@CANONET

23/06/2008

"No quisiera ni imaginar si aqui va (como intento hacerlo) gendarmería y retirara a los que cortaron las rutas estos últimos días..." Quique: si esto lo hacemos años después de que se viene haciendo, el uso y la costumbre degenera el sentido de la ley. En ningún país civilizado alguien toma una comisaría, rompe todo y termina en el palco presidencial. Convengamos que nadie es culpable hasta que haya una sentencia firme. Pero esto huele muy mal. En Francia, para hacer una manifestación, hay que tener un permiso policial y no se pueden ocupar todos los carriles del circuito de protesta. "...hablar mal de los gobiernos, es un acto bien visto..." Te recomiendo que leas los diarios españoles y verás el nivel de crítica que hay hacia el gobierno QUE NO ES HABLAR MAL SI LO QUE SE DICE ES CIERTO. Es parte del juego democrático que haya oposición. Lo bueno, y verdaderamente democrático, es que sea una oposición de propuestas más que de protestas. Y más bueno aún sería que el gobierno escuche y recuerde cuando ese partido gobernante fue oposición. Agustín:)  
@CANONET

23/06/2008

Y la detención de los camioneros vino de parte de un gobierno socialista pero respetuoso de las leyes Agustín:)  
@QUIQUERAF

23/06/2008

"...hablar mal de los gobiernos, es un acto bien visto..." esto lo dije por nuestra comunidad, y en lo otro coincidimos, en España se puede por otro estilo de vida, por otra cultura.