CREO QUE YA NADA ME SORPRENDE
Publicado por
@KOPSI
INDEMIZADO (FALLECIDO EN ACTO DE SERVICIO) ¡¡UNA VERGÜENZA!!
Comentarios
04/09/2009
lo escuche esta mañana tempranito en C5N y me parece algo OBSENO. incongruente, injustificable e injusto (hablando de justicia)
04/09/2009
Busco para iniciar nuevo emprendimiento:
- Revolver calibre 32 o superior, seis disparos, cañón de 4 o 6 pulgadas ó
- Pistola semiautomática calibre 7,65mm, 9 mm ó .40, cargador adicional de 15 tiros
- Pasamontaña o capucha negra
EXCLUYENTE
- Numeración limada
Comunicarse por mensajería interna
Agustín:)
04/09/2009
Agustin me siento insultado que empieces un nuevo emprendimiento y en este momento de vacas flacas no pienses que pueden pensar tus copagineros , sentirse ofendidos o defenestrados como me siento yo porque lo haces Solari , no sabes que los nuevos negocios deben hacerse en grupo asi dividis los riesgos ? ( perdidas , excesos de trabajo , que te caguen a balazos a vos solo ) asi que viendo que sos nuevito en ser empresario te ofrezco una sociedad Baires seria tu complice y yo el reducidor de la Merca , no te preocupes que la papeleria , coimas , Afip , etc me encargo yo y si te portas bien ( o sea QUE TRAES MUCHA MERCA ) hasta te doy obra social , esperando tu respuesta positiva para empezar a coimear jueces , chau Ale el que siempre esta detras del vil dinero
04/09/2009
¿se acuerdan de aquel larguísimo apagón ? Aquel en donde cientos de comerciantes sufrieron las consecuencias por la falta de energia electrica, que los camiones distribuian aguay elemntos perecederos, etc.etc.? bueno comerciantes enjuiciaron por daños y perjuicios a EDESUR, responsable de la pérdida de sus mercaderias. Este es el fallo del Dr. Antelo Presidente de la Sala Civil y Comercial :
DAÑO MORAL. Edesur. Energía eléctrica. Corte del suministro. Profesionales del derecho. Estudio jurídico: atención. Falta de prueba. Resarcimiento: improcedencia. (del voto del Dr. Antelo, al que adhirió el Dr. Farrell).
Esta Cámara ha admitido la reparación del daño moral después de constatar el mantenimiento de la atención al público de un pequeño negocio familiar durante el apagón (ver esta Sala, causa n° 1539/00 "Trocca Marta F. y otro c/ EDESUR S.A. s/ daños y perjuicios" del 16.5.2002), lo que implicó una flexibilización de los principios que rigen la materia justificada por los hechos comprobados de la causa. Sentado lo anterior, juzgo que no le asiste razón a la apelante ya que no surge del expediente constancia alguna que acredita el extremo referido. En consecuencia, no es posible saber si interin las 122,17 horas que duró el corte, los actores estaban padeciendo efectivamente las molestias referidas, máxime teniendo en cuenta la grave crisis económica que comenzó a afectar a la Nación desde mucho tiempo antes del hecho que originó este juicio y que repercutió negativamente en todas las actividades profesionales, incluida, claro está, la de los abogados.
Dr. Guillermo Alberto Antelo - Dr. Martín D. Farrell - Dr. Eduardo Vocos Conesa.
10.185/00. SANCHEZ BUSTAMANTE WALTER FABIAN Y OTRO C/ EDESUR SA. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS. 15/04/03
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal.