A las 9 de la noche, del 22 de octubre, el senado aprobó por unanimidad sobre tablas el proyecto de ley de protección de glaciares. Los 45 senadores presentes votaron a favor con disidencias en algunos artículos en particular. El nuevo texto presentado por Daniel Filmus incluye modificaciones a la ley original, Entre las principales modificaciones el nuevo texto, en su artículo 8º especifica que la autoridad competente será aquella que determine cada jurisdicción -o sea, deja la potestad en las provincias-, y que en el caso de las áreas protegidas operará la Administración de Parques Nacionales y en el del sector antártico la Dirección nacional respectiva.
El artículo 2º define como "ambiente glacial" a los glaciares descubiertos y cubiertos y al "ambiente periglacial" a los glaciares de escombros y se extiende en una explicación técnica que marca las diferencias entre esos dos ambientes. La ley vetada sólo hablaba de "periglacial", sin tantas especificaciones, por lo que se podía extender incluso hasta lugares donde se desarrollan actividades productivas.
También, el proyecto incorpora observaciones que hizo en su momento la presidenta, como en el artículo 4º que habla del inventario de glaciares. Ahora la norma agrega que se debe hacer con intervención al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, especialmente para las zonas fronterizas.