ESPECIALISIMO PARA FRANCODAY

Publicado por
@QUIQUERAF

26/06/2009#N27176

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ESTIMADO AMIGO JORGITO, SEGÚN TU PROPIA INFORMACIÓN HAS SIDO DESIGNADO PRESIDENTE DE MESA. Como se que no es la habitual mesa de achuras-asado-vacio-postres y bebidas libres que normalmente hacés (y tan bien) en Argentino Juniors, el club de tus amores, paso a decirte que es lo que te tocará hacer-

 
QUIENES PARTICIPAN ? Tres personas, designadas por el Tribunal Electoral,  que tienen la función de conducir el proceso electoral en una "Mesa de Sufragio" y son la máxima autoridad.- Estas funciones constituyen carga pública y son por lo tanto irrenunciables. 

-SE ENCUENTRAN en el local donde funcionará la mesa, el PRESIDENTE y los suplentes designados, el empleado de la Empresa de Correo y las Fuerzas de Seguridad designadas para actuar a las órdenes del Presidente del comicio (Art. 75° Ley 4.169)

A partir de las
7,00 hs

 

-SE VERIFICA la identidad de los SUPLENTES designados.
-SE VERIFICA la identidad de los Fiscales acreditados por las distintas agrupaciones políticas. Los que no se encontraren presentes al momento de la apertura del acto, serán reconocidos al tiempo que lleguen sin retrotraer ningunas de las operaciones. No se permitirá la actuación de más de UN FISCAL por partido político a excepción de las actividades del FISCAL GENERAL (Art. 50 y 76 inc. i - Ley 4169)
-SE RECIBE del empleado de la Empresa de Correo la urna de la mesa, útiles, formularios, sobres, y papelería en general (Art. 76 inc.  a – Ley 4169)
-SE HABILITA un recinto en el que funcionará la mesa y  sobre ella se deposita la URNA ELECTORAL (Art. 76 inc. c – Ley 4169)
-CERCANO a éste SE HABILITA otro recinto que se utilizará como CUARTO OSCURO 
( Art. 76 inc. d - Ley 4169)
-SE FAJA la urna electoral en presencia de los FISCALES Y LOS SUPLENTES DE MESA. Dicha faja deberá ser firmada por todos los presentes. ( Art. 76 inc. b - Ley   4169)
-SE ORDENAN LAS BOLETAS en el cuarto oscuro de acuerdo con el órden numérico asignado a los partidos políticos, confrontándolas cuidadosamente con los modelos oficiales remitidos por el TRIBUNAL ELECTORAL (Art. 56 y 76 inc. e - Ley 4169)
-SE FIRMA un ejemplar del padrón de la mesa y se lo coloca en la entrada del local de comicio (Art. 76 inc. f - Ley 4169)
-SE COLOCA en lugar bien visible los CARTELES provisorios referidos a DISPOSICIONES Y DELITOS ELECTORALES (art. 76 inc. g – Ley 4169)
-SE DEPOSITA en la mesa un ejemplar del padrón electoral que es acompañado por el “ACTA DE APERTURA” , “DE CIERRE”, “DE ESCRUTINIO”.    

DESARROLLO

-A LAS 8 HORAS SE DECLARA ABIERTO EL ACTO ELECTORAL debiéndose labrar el ACTA DE APERTURA ( Art. 77 – Ley 4169)

A partir de las
 8,00 hs.

-EMITEN  en primer término su voto el PRESIDENTE, los SUPLENTES y los FISCALES (el procedimiento se detalla en el Artículo 78 inc. b y c de  la Ley 4169)

-SEGUIDAMENTE los electores apersonarán al Presidente de la mesa por orden de llegada exhibiendo su documento cívico (LIBRETA CÍVICA, LIBRETA DE ENROLAMIENTO, DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD)
-Se procede a verificar la identidad del elector constatando su inclusión en el padrón electoral de la mesa (Art. 80 de la Ley 4169)

-DONDE Y COMO PUEDEN VOTAR LOS ELECTORES 
-
SE RECOMIENDA LA LECTURA DE TODO EL ART. 80 DE LA LEY 4169.
-NINGUNA AUTORIDAD NI AUN EL TRIBUNAL ELECTORAL PODRÁ ORDENAR AL PRESIDENTE DE MESA QUE ADMITA EL VOTO DE UN CIUDADANO QUE NO FIGURE INSCRIPTO EN EL PADRÓN ELECTORAL, EXCEPTO EN LOS CASOS DE LOS ARTÍCULOS 52 Y 68 (Art. 81 – Ley 4169)

-DERECHO DEL ELECTOR A VOTAR 
Todo aquel que figure en el padrón y  exhiba su documento cívico tiene el DERECHO A VOTAR Y NADIE PODRÁ CUESTIONARLO EN EL ACTO DEL SUFRAGIO. El Presidente de la mesa no aceptará impugnación alguna que se funde en la inhabilidad del ciudadano para figurar en el Padrón Electoral.
Está excluido del mismo quien se encuentre TACHADO CON TINTA ROJA en el padrón de la mesa, no pudiendo en tal caso emitir el voto aunque se alegare error (Art. 82 – Ley 4169).
-Seguidamente se entrega un sobre abierto y vacío firmado en el acto por el Presidente de la mesa y los fiscales que lo deseen. En caso de hacerlo están obligados a firmar varios (Art. 87 – Ley Electoral 4169)
-Se invita al elector a pasar al CUARTO OSCURO (Art. 88 – Ley 4169)
-El elector emite su voto en la Urna Electoral (Art. 88 – Ley 4169)
-Acto seguido el Presidente de la mesa anota en el padrón, a la vista de los fiscales y del elector la palabra VOTO en la columna respectiva. Luego SELLA y FIRMA el documento cívico del ciudadano y se lo entrega (Art. 89 y 90 – Ley Electoral 4169)

PROHIBIDO:
  • Portar Armas.
  • Hacer propaganda, publicar o difundir encuestas referidas al acto eleccionario.
  • Impedir o dirigir el voto de otro Elector.
  • Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas.
  • El uso de banderas, divisas u otros distintivos.
  • Ninguna autoridad estará facultada para reducir a prisión al ciudadano elector desde 24 horas antes de la elección hasta la clausura del comicio, salvo el caso de flagrante delito o cuando existiera orden emanada de juez competente. Fuera de estos supuestos no se le estorbará en el tránsito desde su domicilio hasta el lugar donde aquel se halle instalado, ni podrá ser molestado en desempeño de sus funciones.
  • Sustraer, destruir, ocultar boletas del cuarto oscuro.
  • Sustraer o destruir acta de escrutinio o, por cualquier medio, hacer imposible o defectuoso el escrutinio de una elección. 
FACILITE EL VOTO A CIUDADANOS DISCAPACITADOS

Los no videntes serán acompañados por el Presidente y los Fiscales que quieran hacerlo, quienes se retirarán cuando el ciudadano haya comprobado la ubicación de las distintas boletas y quede en condición de practicar a solas la elección de la suya.

La mesa procederá con criterio para facilitar el voto a los electores con discapacidad o que tuvieran algún impedimento físico.

CLAUSURA DEL ACTO ELECTORAL

 

 

-A LAS 18 HORAS el Presidente de la mesa ordenará clausurar el acceso al comicio, permitiendo la emisión del VOTO a todos los electores que se encuentren presentes aguardando su turno para votar (Art. 94 Ley Electoral 4169)
-FINALIZADA
la emisión de sufragios, se tachará en el padrón utilizado en la mesa los nombres de los electores que no hayan comparecido (Art. 94 – Ley Electoral 4169).
-Acto seguido el Presidente de la mesa con auxilio de los suplentes y ante la sola presencia de los Fiscales de los Partidos Políticos, apoderados o candidatos que lo soliciten y con vigilancia de las Fuerzas a sus órdenes en el acceso procede a: (Art. 95 – Ley 4169)
1. Abrir la URNA ELECTORAL y extraer todos los sobres, contándolos para confrontarlos con la cantidad de sufragantes.
2. Examinar los sobres separando los que correspondan a VOTOS IMPUGNADOS.
3. Abrir los sobres.
4. Separar los sufragios para su recuento en las siguientes categorías:
       
I.       VOTOS VÁLIDOS :
Son los emitidos mediante boleta oficializada, aún cuando tuvieran tachaduras de candidatos, agregados, sustitutos o borratina. 
Si en un sobre aparecieran dos o más boletas oficializadas correspondientes al mismo partido, solo se computará una de ellas, destruyéndose las restantes.
    II.     VOTOS NULOS:
son aquellos emitidos:
a)      Mediante boleta no oficializada o con papel de cualquier color con inscripciones o imágenes de cualquier naturaleza.
b)      Mediante boleta oficializada que contenga inscripciones y/o leyendas de cualquier tipo, salvo los supuestos del apartado anterior.
c)      Mediante dos o más boletas de distinto partido para la misma categoría.
d)      Mediante boleta oficializada que por destrucción parcial, defecto o tachaduras no contenga por lo menos sin rotura o tachaduras el nombre del partido y la categoría de candidatos a elegir.
e)      Cuando en el sobre, juntamente con la boleta electoral,  se hayan incluído objetos extraños a ella.
    III       VOTOS EN BLANCO:
Cuando el sobre estuviere vacío o con papel de cualquier color sin inscripciones ni imagen alguna.
    IV       VOTOS RECURRIDOS:
Son aquellos cuya validez o nulidad fuere cuestionada por algún Fiscal presente en la mesa ( Art. 95 inc. 4 Ley Electoral 4169).
    V          VOTOS IMPUGNADOS:
En cuanto a la identidad del elector, conforme al procedimiento reglado por los Artículos 85 y 86 de la Ley Electoral 4169.
Para mayor ilustración ver artículo 95 de la Ley lectoral N°4.169
-Finalizado el ESCRUTINIO deberá confeccionarse el “ACTA DE CIERRE” de acuerdo con el procedimiento reglado por el artículo 96 de la Ley Electoral 4.169.
-Con los resultados extraídos del “ACTA DE CIERRE”, el Presidente de mesa confeccionará y entregará a los fiscales de los Partidos Políticos que lo soliciten un “CERTIFICADO DE ESCRUTINIO” (Art. 96 – Ley 4169).

-LUEGO SE DEPOSITAN DENTRO DE LA URNA (Art. 97 – Ley 4169)
§     
- Las boletas compiladas y ordenadas de acuerdo al Partido Político que pertenecen.
§     
- Los sobres utilizados y
§     
- Un certificado de Escrutinio.

-LUEGO SE DEPOSITA EN EL SOBRE DEVOLUCIÓN DE ACTAS
§     
El padrón utilizado en la mesa
§     
Las “ACTAS DE APERTURA Y CIERRE” firmadas.
§     
Los votos “RECURRIDOS y los IMPUGNADOS.
ESTE SOBRE CON SU CONTENIDO SE ENTREGARÁ AL EMPLEADO DE LA EMPRESA DE CORREO SIMULTÁNEAMENTE CON LA URNA ELECTORAL (Art. 98 – Ley 4169).
-TELEGRAMA DE LA MESA (ver artículo 99 Ley Electoral 4169)

NO DEBE CLAUSURARSE EL ACTO ELECTORAL ANTES DE LAS 18,00 HS.
AUNQUE HAYA VOTADO LA TOTALIDAD DE LOS ELECTORES INSCRIPTOS EN LA MESA (ART. 95 -in fine-)
EL SECRETO DEL VOTO ES OBLIGATORIO DURANTE TODO EL DESARROLLO DEL ACTO ELECTORAL.
TODA SITUACIÓN NO PREVISTA EN LA PRESENTE GUIA SEGURAMENTE PODRÁ SER RESUELTA MEDIANTE LA CONSULTA AL EJEMPLAR DE LA LEY ELECTORAL PROVINCIAL N° 4.169 PROVISTO.-
EL PROTAGONISMO DE LAS AUTORIDADES DE MESA DESIGNADAS POR EL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA DEL CHACO POSIBILITA EL DESARROLLO DE LOS COMICIOS.-
 
   

QUE LA PATRIA  TE LO DEMANDE

 

Comentarios

@QUIQUERAF

26/06/2009



no te olvides de ir con termo, mate, yerba, factura, etc. porque al no ser vos FISCAL DE MESA no te banca nadie ni las comidas ni NADA!!!!!